“Abroga la Ordenanza Nº 218/00”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 218/00, Nº 1.087/12, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 218/00 incorpora el inciso h al artículo 110º de la Ordenanza Nº 10/88 (bis) que refiere las exenciones de las propiedades de los partidos políticos legalmente constituidos.
Que, la Ordenanza Nº 10/88 (bis) ha sido abrogada por la Ordenanza Nº 1.087/12.
Que, la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal) establece los tributos que rigen en la Municipalidad de Trevelin.
Que, por la omisión, es necesario incorporar al artículo 109º del Anexo I de la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal) la exención tributaria a inmuebles de Partidos Políticos legalmente constituidos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Abrógase la Ordenanza Nº 218/00.
Artículo 2º: Incorpórese al artículo 109º del Anexo I de la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal) el siguiente inciso:
“h) Los inmuebles propiedad de los Partidos Políticos, legalmente constituidos, donde desarrollen sus actividades políticas”
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese