ORDENANZA Nº  1.143 /13

“Prorroga por única vez por el termino de 45 días corridos de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ord. Nº 1.128/13”

VISTO:

            Las Ordenanzas Nº 853/09, (Plan de Desarrollo Territorial), Nº 1.128/13, la solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, Y

CONSIDERANDO:

Que, en particular el Estudio Agroeconómico, según se estipula en el ANEXO A – Ordenanza Nº 853/09, debe determinar la magnitud de la Unidad Económica de Explotación Agraria.

Que, la Ordenanza Nº 1.128/13 suspende por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza, la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita una nueva prórroga.

Que, es necesario realizar una nueva suspensión para la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Prorrógase por única vez por el termino de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.128/13.

Artículo 2º: Exceptúase de la suspensión dispuesta en el artículo precedente a los siguientes casos:

a-Las tramitaciones que devengan en interés social.

b-Las tramitaciones de presentación previa a la promulgación de la presente, que a consideración del Ejecutivo Municipal, configuren ajustables a los intereses en estudio.

c-Fraccionamientos y mensuras de Tierras Fiscales.

Artículo 3º: Determínase que el Proyecto de Ordenanza de modificación de la Ordenanza Nº 853/09, (Plan de Desarrollo Territorial) deberá remitirse al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento en el término de quince (15) días corridos a partir de la sanción de la presente.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipalpara su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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