ORDENANZA Nº  1.142 /13

“Exceptúa por única vez de lo establecido, en el Cap.VI, Sec.2. VI.24 de la Ord. Nº 853/09 (P.D.T.- instalación de la red de gas) en la P.14, E.38, C.1, S. 2, Qta:4”.

VISTO:

            Las Ordenanzas Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), Nº 1.055/12, la solicitud de excepción del Dr. Gustavo Difiori apoderado de la Sra. Sandra Erika Lukens, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 establece que en todo loteo en Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: agua potable por red; cloacas por red; electricidad; alumbrado público; red de gas natural; mejoramiento vial por tratamiento, enripiado de diez centímetros de espesor u otras soluciones análogas y proyecto de cordón cuneta y pavimento.

Que, la Ordenanza Nº 1.055/12 exceptúa por única vez de la superficie mínima para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Parcela: 5, Quinta: 4, de la cual surgen 4 parcelas establecidas como 13, 14, 15 y 16.

Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Quinta: 4, Parcela: 14, es propiedad de la Sra. Sandra Erika Lukens por un  Acuerdo de Partición presentado y homologado en el mes de junio de 2012 en la sucesión del Sr. Enrique Lukens.

Que, el inmueble se encuentra dotado de las redes de agua, cloacas, energía eléctrica pero no se ha podido dotar de la red de gas por no encontrarse la Empresa Camuzzi Gas del Sur realizando nuevas extensiones y conexiones.

Que, oportunamente se le solicitó a la Empresa Camuzzi Gas del Sur un informe de factibilidad en el cual se deja constancia que es necesaria una obra complementaria y que un análisis técnico evaluará el proyecto de extensión de la red.

Que, este Concejo ha analizado la situación

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exceptúase por única vez de lo establecido, en el Capítulo VI Sec.2. VI.24 de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), con respecto a la instalación de la red de gas en la Parcela: 14 del Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Quinta: 4.

Artículo 2º: Autorízase a la Secretaría de Obras  Públicas  y Planeamiento a firmar el certificado municipal de final de los servicios de infraestructura existentes para poder realizar los trámites de transferencia de dominio de la parcela en cuestión.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipalpara su implementación.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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