“Abroga la Ordenanza Nº 778/09”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 521/05, Nº 778/09, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 52/05 regula la seguridad en los edificios públicos.
Que, en materia de prevención de incendios es necesario dar intervención a la Asociación de Bomberos Voluntarios para la inspección de los edificios a habilitar.
Que, la Ordenanza Nº 778/09 establece una tasa de pago por el servicio y la forma en que se hará efectivo.
Que, es necesario actualizar el valor de la tasa por metro cuadrado (m2) de superficie a habilitar por la institución de Bomberos Voluntarios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Abróguese la Ordenanza Nº 778/09.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº 521/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ Se preverá una tasa de medio (½) módulo por metro cuadrado (m2) de superficie a habilitar, destinada a solventar los informes realizados por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin relativos a la prevención de incendios y medios de salida, para aquellos edificios públicos ubicados en la zona urbana de Trevelin.
Se preverá una tasa de un (1) módulo por metro cuadrado (m2) de superficie a habilitar, para aquellos edificios públicos ubicados dentro del Ejido Municipal, no comprendidos dentro de la zona urbana.
La misma será abonada a la Asociación de Bomberos Voluntarios, debiendo presentar el comprobante de pago y el informe de inspección conjuntamente con la documentación requerida para la habilitación al Departamento Ejecutivo Municipal”.
Artículo 3: El valor de un (1) módulo es el equivalente a un (1) litro de nafta súper YPF.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipalpara su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese