ORDENANZA Nº  1.138 /13

“Establece espacio libre de estacionamiento y rampa de acceso en los domicilios de personas con discapacidad”

VISTO:

            Ley Nacional  Nº 24.314, la Ordenanza Nº 965/11, la necesidad de regular los estacionamientos para personas con discapacidad, Y

CONSIDERANDO:

Que, Ley Nacional  Nº 24.314 entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.

Que, la Ordenanza Nº 965/11 establece espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas de la localidad de Trevelin para indicar los estacionamientos de emergencia.

Que, por iniciativa del Consejo de Discapacidad surge la necesidad de respetar espacios libres de estacionamiento y rampas de acceso en los domicilios particulares de personas con discapacidad.

Que, es necesario establecer nuevos los estacionamientos de emergencias para las distintas instituciones de nuestra localidad.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese un espacio libre de estacionamiento y rampa de acceso en los domicilios de personas discapacitadas que se detallan a continuación:

Casa Nº 44 Barrio Vialco. 

Casa Nº 23 Barrio 83 Viviendas.

Casa Nº 8 Barrio 83 Viviendas.

Casa Nº 31 Barrio 52 Viviendas.

Casa Nº 54 Barrio Vialco.

Artículo 2º: Establécese un espacio libre de estacionamiento y rampa de acceso en las instituciones que se detallan a continuación:

Casas Tuteladas “Enrique Escoin” Calle 13 de Diciembre y Libertad.

Taller de Alfajores y Dulces Regionales. Calle Brown Nº 252

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Tránsito  y al Consejo de Discapacidad.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese

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