“Establece espacio libre de estacionamiento y rampa de acceso en los domicilios de personas con discapacidad”
VISTO:
Ley Nacional Nº 24.314, la Ordenanza Nº 965/11, la necesidad de regular los estacionamientos para personas con discapacidad, Y
CONSIDERANDO:
Que, Ley Nacional Nº 24.314 entiende por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.
Que, la Ordenanza Nº 965/11 establece espacios libres de estacionamiento en calles y avenidas de la localidad de Trevelin para indicar los estacionamientos de emergencia.
Que, por iniciativa del Consejo de Discapacidad surge la necesidad de respetar espacios libres de estacionamiento y rampas de acceso en los domicilios particulares de personas con discapacidad.
Que, es necesario establecer nuevos los estacionamientos de emergencias para las distintas instituciones de nuestra localidad.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establécese un espacio libre de estacionamiento y rampa de acceso en los domicilios de personas discapacitadas que se detallan a continuación:
Casa Nº 44 Barrio Vialco.
Casa Nº 23 Barrio 83 Viviendas.
Casa Nº 8 Barrio 83 Viviendas.
Casa Nº 31 Barrio 52 Viviendas.
Casa Nº 54 Barrio Vialco.
Artículo 2º: Establécese un espacio libre de estacionamiento y rampa de acceso en las instituciones que se detallan a continuación:
Casas Tuteladas “Enrique Escoin” Calle 13 de Diciembre y Libertad.
Taller de Alfajores y Dulces Regionales. Calle Brown Nº 252
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Tránsito y al Consejo de Discapacidad.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese