“Otorga exención de las tasas de la Coop. del Hospital de Trevelin y de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, a la Sra. Gladys Corvalan a partir del 1º julio de de 2.013”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Ordenanzas Nº 858/09, Nº 16/96, la solicitud de exención presentada por la Sra. Gladys Corvalan, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.
Que, la Ordenanza Nº 858/09 establece el monto Contributivo para la Cooperadora del Hospital de Trevelin y en su artículo 5º faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir a todos aquellos quienes acrediten sus escasos ingresos económicos.
Que, la Ordenanza Nº 16/96 establece la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, y en su artículo 3º faculta la exención de la tasa a quienes acrediten impedimentos económicos.
Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Otórguese la exención de las tasas de la Cooperadora del Hospital de Trevelin y de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, a la Sra. Gladys Corvalan DNI 6.427.630 a partir del 1º julio de de 2.013.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.