ORDENANZA Nº  1.133 /13

“Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11

VISTO:

                Las Ordenanzas Nº 346/03 y sus modificatorias, Nº 952/11, Nº 1.015/12, Y 

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 346/03 crea el fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.

Que, la Ordenanza Nº 952/11, en su Artículo 1º modifica los montos que los beneficiaros  deberán percibir  a partir del año 2011.

Que, la Ordenanza Nº 1.015/12 modifica los montos y la duración del beneficio para las becas otorgadas en 2012.

Que, a partir del trabajo de la Comisión de Becas se plantea la necesidad de  volver a modificar los montos de pago de las Becas.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “Destínese los montos que componen el Fondo Municipal de Becas y Préstamos correspondientes al período escolar marzo- diciembre, según la siguiente distribución:

  • Educación Secundaria: $400 (pesos cuatrocientos)
  • Terciarios/Universitario: $600 (pesos seiscientos)

La presente modificación tendrá vigencia solo por el año 2013.                                                               

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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