“Modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 346/03 y sus modificatorias, Nº 952/11, Nº 1.015/12, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 346/03 crea el fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.
Que, la Ordenanza Nº 952/11, en su Artículo 1º modifica los montos que los beneficiaros deberán percibir a partir del año 2011.
Que, la Ordenanza Nº 1.015/12 modifica los montos y la duración del beneficio para las becas otorgadas en 2012.
Que, a partir del trabajo de la Comisión de Becas se plantea la necesidad de volver a modificar los montos de pago de las Becas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Destínese los montos que componen el Fondo Municipal de Becas y Préstamos correspondientes al período escolar marzo- diciembre, según la siguiente distribución:
- Educación Secundaria: $400 (pesos cuatrocientos)
- Terciarios/Universitario: $600 (pesos seiscientos)
La presente modificación tendrá vigencia solo por el año 2013.
Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.