“Exceptúa de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ord. Nº 1.128/13 a la fracción “1-f” de la Legua 1”
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.128/13, la solicitud de excepción por fraccionamiento hereditario de los Sres. Claudio Jones, María Alejandra Jones y Prosperina Ortiz.
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.128/13 suspende por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la promulgación de la Ordenanza, la recepción de visado y/o aprobación de planos, habilitación y/o autorización de loteos, fraccionamiento de tierras y/o cualquier tipo de urbanización del área rural en el ejido del Municipio de Trevelin.
Que, Claudio Jones, María Alejandra Jones y Prosperina Ortiz son únicos y universales herederos de de la sucesión “JONES, Norman Wyn s/sucesión ab-intestato” (Expte. 1273-201-97).
Que, el Sr. Claudio Jones enajenó una parcela de 8 Ha de la fracción “1- f” de la Legua 1, en conformidad con un convenio de permuta en el año 2009.
Que, en ese momento no existían restricciones a los fraccionamientos.
Que, es necesario regularizar el visado del fraccionamiento en la Municipalidad de Trevelin para avanzar con los trámites de escrituración.
Que, este Concejo ha analizado los antecedentes de la situación, que existe un acuerdo particionario entre los herederos y un principio de conflicto judicial, por tanto es necesario dar curso a la regularización dominial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.128/13 al predio identificado como fracción “1-f” de la Legua 1.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.