ORDENANZA Nº  1.130 /13

“Crea la Actividad Comercial de Servicio de Cabalgatas y el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Cabalgatas”.

VISTO:

      La necesidad de regular el Servicio de Cabalgatas, Y

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio de Cabalgatas es una actividad de turismo activo que no posee reglamentación.

Que, existe interés por parte de pobladores de prestar el servicio de Cabalgatas.

Que, el desarrollo de la actividad incrementa la oferta turística.

Que, existen atractivos turísticos que solo pueden conocerse por medio de este servicio.

POR ELLO:

                  El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Créase la Actividad Comercial de Servicio de Cabalgatas e incorpórese a la Clasificación de Actividades Comerciales del Anexo III de la Ordenanza Nº 1.087/13.

Artículo 2°: Créase el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Cabalgatas.

Artículo Nº 3: Establécese que dichos emprendimientos deberán abonar la tasa de inspección, seguridad e higiene (art. 36º de la Ordenanza Nº 1.091/13).

Artículo Nº 4: Definiciones:

Cabalgata: Modalidad de turismo activo que utiliza caballos y permite acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos o rutas identificadas y declaradas.

Baqueano: Experto en manejo de caballos y conocedor de la zona donde se ejecuta la actividad de cabalgatas.

Idóneo en cabalgatas: Aquella persona que tiene la capacidad para guiar un grupo de clientes, que lo inserta en la actividad de servicio de cabalgatas y que tiene conocimiento, experiencia y competencia técnica comprobable sobre la actividad.

Artículo Nº  5: Los prestadores del servicio de cabalgatas deberán cumplir con los siguientes requisitos previos para la habilitación de la actividad:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar inscripto en el Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Cabalgatas.
  3. Presentar una nota de solicitud de habilitación del servicio.
  4. Poseer póliza de seguros de asistencia médica y por accidente por muerte.
  5. Poseer certificado médico veterinario de sanidad animal de los caballos que los habilite físicamente para la actividad.
  6. Poseer un espacio físico privado acorde a la actividad tanto para el cuidado de los animales como para la recepción del turismo.
  7. Poseer marca y señal registrada de los caballos a utilizar.
  8. Poseer autorización de los propietarios en caso que los circuitos sean áreas y propiedades privadas, la que deberán presentar ante la Secretaría de Turismo y Ambiente u organismo que lo reemplace para la aprobación del circuito.
  9. Trasladar a los caballos para su descanso nocturno en horario diurno, con su correspondiente guía y respetando la Ley de Tránsito.

Artículo 6°: Para el desarrollo de la actividad los prestadores del servicio de cabalgatas deberán:

  1. Garantizar el buen estado de aperos, herraduras, riendas y demás elementos.
  2. Los caballos deberán ser dóciles, funcionales con las personas como con el resto de los caballos.
  3. Garantizar el buen trato a los caballos.
  4. Las hembras preñadas serán utilizadas solamente antes del tercer mes de su gestación.
  5. No utilizar hembras en épocas de cría.
  6. Utilizar senderos autorizados por la Secretaría de Turismo y Ambiente u organismo que lo reemplace.
  7. Respetar las medidas de protección del medioambiente.
  8. No utilizar canes para acompañamiento de los caballos en las excursiones.
  9. Contar con botiquín de primeros auxilios, silbato, linterna, sistema de orientación dependiendo de la topografía y equipo de radio comunicación.
  10. Contar con un baqueano o guía de turismo idóneo en cabalgatas habilitado en el manejo de la excursión.

Artículo 7°: El baqueano y/o responsable de la actividad deberá cumplir  los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia del DNI que acredite la mayoría de edad del mismo.
  2. Certificado de aptitud física y mental.
  3. Certificado de antecedentes expedido por la Policía de la Provincia del Chubut.
  4. Estar en conocimiento de todos los cuerpos legales vigentes relativos a la protección de la vida silvestre y en especial a: caza, pesca, flora y fauna, uso del fuego y contaminación del medio natural.
  5. Poseer conocimientos básicos de primeros auxilios.
  6. Poseer conocimientos relativos al turismo y la cultura del lugar a visitar.
  7. Contar con las habilidades para instruir al cliente en técnicas de conducción de los caballos.
  8. Comunicar las características de la travesía, las especificaciones técnicas y las pautas de seguridad necesarias, interactuando con los turistas antes y durante la actividad

En caso de no poseer los conocimientos requeridos en los puntos d), e) y f), el personal de la Secretaría de Turismo y Ambiente u organismo que lo reemplace arbitrará los medios necesarios para la capacitación.

Artículo 8°: Es requisito fundamental para el otorgamiento de la Habilitación Comercial, contar con constancia de Inspección expedida por la Secretaría de Turismo y Ambiente u organismo que lo reemplace.

Artículo 9°: Todo prestador del Circuito de Cabalgatas deberá presentar ante la Secretaría de Turismo y Ambiente u organismo que lo reemplace los servicios, recorridos y atractivos a visitar para su aprobación.

Artículo 10°: Determínese para la actividad de cabalgataun máximo de cinco (5) personas por grupo. Los menores de 18 años deberán estar acompañados por un tutor.

Artículo 11°: El prestador del servicio deberá otorgar a la persona que realice la actividad como equipamiento mínimo de seguridad un casco protector.

Artículo 12°: Los prestadores del servicio de cabalgatas deberán contar con la siguiente información del cliente antes de la contratación del servicio:

  1. Nombre y apellido
  2. teléfono de contacto ante emergencia
  3. DNI
  4. Datos de cobertura médica
  5. Declaración Jurada de aptitud psicofísica (condiciones de salud: alergias, diabetes, epilepsia, problemas cardiovasculares, articulares, óseos, respiratorios, fobias y fracturas previas)
  6. Medicamentos en uso
  7. Reconocimiento de riesgos.

La información deberá ser portada por el guía durante todo el recorrido.

Artículo 13°: El incumplimiento a los artículos 6°, 7°, 10°,11° y 12° serán sancionados con una multa de cincuenta (50) a trescientos módulos (300).

Artículo 14º: El valor del módulo es el equivalente a un (1) litro de nafta súper YPF.

Artículo 15°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 16°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

Ir al contenido