“Modifica el Artículo Nº 134º de la Ordenanza Nº 1.087/12
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.087/12, Nº 1.091/12, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.087/12 (Código Tributario Municipal) establece los tributos que rigen en la Municipalidad de Trevelin.
Que, en el LIBRO II, TITULO I, CAPÍTULO III, artículos Nº 126º al 156º se fijan el impuesto sobre los ingresos brutos.
Que, la Ordenanza Nº 1.091/12 en el ANEXO I, CAPÍTULO II, artículos Nº 16º, 17º y 18º establece el impuesto a los Ingresos Brutos para los contribuyentes de la Municipalidad de Trevelin para el año 2013.
Que, existe un planteo concreto, realizado por un contribuyente de la Municipalidad de Trevelin.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase el artículo Nº 134º de la Ordenanza Nº 1.087/12 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:
- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
- Comercialización mayorista y minorista de tabaco -cigarros y cigarrillos-.
- Las operaciones de compra-venta de divisas.
- Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
- Comercialización de medicamentos para uso humano, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado y/o Laboratorios.
A opción del contribuyente, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.
Efectuada la opción no podrá ser variada sin autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.