“Transfiere al Ministerio de Salud de la Pcia. del Chubut la P.4, Mza 7, S.2, C.1, E.38”
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 853/09 y su modificatoria Nº 1.100/12, la solicitud planteada por el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut para la construcción de una vivienda para el personal de salud en el predio de Hospital Rural de Trevelin, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 y su modificatoria Nº 1.100/12 fijan para la Zona de Barrio Parque un lado mínimo de 15 metros y una superficie mínima de 600 m2.
Que, del Expte. de mensura particular con fraccionamiento en trámite con fecha de mayo de 2013, surge una parcela denominada provisoriamente como 4 de 12,50 mt. de frente y 22,40 de fondo con una superficie de 280 m2.
Que, Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut solicita que se transfiera la parcela para la ejecución del proyecto de construcción de la vivienda.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Transfiérase al Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut la Parcela denominada provisoriamente: 4, Manzana: 7, Sector: 2, Circunscripción: 1, Ejido: 38, de 12,50 mt. de frente y 22,40 de fondo con una superficie de 280 m2.del Expte. de mensura particular con fraccionamiento en trámite que como Anexo I forma parte de la presente
Artículo 2º: Exceptúese de las medidas mínimas de lado y superficie al inmueble denominado catastralmente Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Manzana: 7, Parcela denominada provisoriamente: 4.
Artículo 3º: La nomenclatura catastral definitiva surgirá del Expte. registrado por la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia del Chubut.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.