ORDENANZA Nº  1.126 /13

“Modifica los Artículos 8°, 15° y 24° de la Ordenanza Nº 1091/12”

VISTO:

       La Ordenanza Nº 1.091/12, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 1.091/12 establece  los tributos correspondientes al período fiscal 2013.

Que, en el artículo 6º se crea el Impuesto Inmobiliario a la Tierra de Uso Mixto.

Que, el artículo 8º se determina el valor fiscal y venal y la alícuota del impuesto de una hectárea de Tierra Rural Uso Mixto respectivamente

Que, en el artículo 15º se establecen los valores del impuesto inmobiliario urbano.

Que, el artículo 24º define el tributo a abonar en concepto de Tasa de Conservación Ambiental.

Que, de la aplicación de la Ordenanza surge la necesidad de revisar los tributos mencionados.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo  1°: Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Nº 1091/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Fíjase el Valor Venal de una hectárea de Tierra Rural Uso Mixto en pesos doscientos mil ($200.000).

Fíjase el Valor Fiscal de una hectárea de Tierra Rural Uso Mixto en un dieciocho por ciento (18 %) del valor venal.

Artículo 2º: Modifícase el artículo 15º de la Ordenanza Nº 1091/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Fíjanse los siguientes Valores Mensuales Mínimos para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano:

Zona lotes Con construcción Baldío
Central Pesos sesenta y cinco ($65) Pesos ochenta ($80)
Corredor Comercial y Servicio Pesos cincuenta y cinco ($55) Pesos setenta ($70)
Barrio Parque Pesos treinta y cinco ($35) Pesos cincuenta ($50)
Residencial y servicios Pesos treinta ($30) Pesos cuarenta ($40)
Barrio de Uso Mixto Pesos veinte ($20) Pesos treinta y cinco ($35)
Semi -Industrial Pesos sesenta ($70) Pesos ochenta ($80)
Industrial Planificado Pesos sesenta ($70) Pesos ochenta ($80)
Servicios a la actividad Rural y el Transporte Pesos sesenta ($70) Pesos ochenta ($80)

Se establece una superficie máxima de 3000m2 para determinar la valuación fiscal y la base imponible del impuesto inmobiliario urbano.

Artículo 3º: Modifícase el artículo 24º de la Ordenanza Nº 1091/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La tasa prevista por los artículos 161º a 166º del Código Tributario Municipal se cobrará según el destino y tamaño de los inmuebles.

Las personas físicas y/o jurídicas abonaran por los servicios de gestión del proceso de eliminación de residuos sólidos urbanos (RSU) acorde a los siguientes criterios:

Superficie construida Hasta 100 m2 Mayor e igual a 100m2 $
De uso residencial $25 $35

Superficie construida Hasta 80m2 Entre 80m2 y 120m2 Entre 120m2 y 150 m2 Mayor e Igual a 150 m2
De uso productivo, comercial y/o servicios $30 $40 $65 $100

Artículo 4º: La aplicación de los artículos 1º y 2º de la presente regirán para el período fiscal 2013.

Artículo 5º: La aplicación del artículo 3º regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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