“Exceptúa por única vez del retiro lateral a P.8, E.38, C.1, S.1, Mza.95, a la propiedad de la Sra. Anabella Lomaglio- Sr. Alejandro Braig”
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), la solicitud de excepción del MMO. Ximena Pascual, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo VII Sec.1 Subsec. 5 establece los parámetros urbanísticos para Zona Parque y formula para la posición de la edificación en la parcela un retiro lateral de 3mts en ambos laterales.
Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 1, Manzana: 95, Parcela: 8, con certificado de deslinde y amojonamiento Registro Nº 37-13 de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento es propiedad de la Sra. Anabella Lomaglio- Sr. Alejandro Braig.
Que, se requiere realizar una ampliación de la vivienda según proyecto de Ampliación y Subsistencia de Vivienda Unifamiliar que como Anexo I forma parte de la presente. .
Que, en el proyecto de ampliación se realizará siguiendo la línea lateral de la construcción preexistente por dicho motivo no se puede respetar uno de los 3mts requeridos de retiro lateral.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese por única vez del retiro lateral al inmueble denominado catastralmente Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 95, Parcela: 8, con certificado de deslinde y amojonamiento Registro Nº 37-13 de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, propiedad de la Sra. Anabella Lomaglio- Sr. Alejandro Braig de acuerdo al plano Ampliación y Subsistencia de Vivienda Unifamiliar que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Los propietarios deberán regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.