ORDENANZA Nº  1.124 /13

Modifica el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 745/08”

VISTO:

       La Ordenanza Nº 745/08, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N º 745/08 hace un reconocimiento a la labor de los Bomberos Voluntarios.

Que, dicha Ordenanza exime del pago del impuesto inmobiliario a las personas que cumplen tareas en el Cuerpo Activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin con una antigüedad superior a cinco (5) años.

Que, asimismo exceptúa del pago de la tasa por la licencia de conducir de automotores de “Emergencia”.

Que, también se exceptúa del pago de impuesto a los automotores del personal que cuente con una antigüedad superior a los diez (10) años.

Que, en el artículo 5º se establece que aquellas personas que perciban una pensión expedida por el Estado Provincial o Nacional, perderán estos beneficios.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo  1°: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 745/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Toda aquella persona que cumpla funciones en el Cuerpo Activo de la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin y que perciba una retribución o sueldo por cualquier actividad que desempeñe en la institución, quedará excluido de percibir los beneficios que se establecen en la presente Ordenanza”

Artículo 2º: No podrán beneficiarse con las exenciones previstas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 745/08 aquellas personas que renunciaren, fueran suspendidas o expulsadas de la institución.

Artículo 3º: Todas aquellas personas que pasen a integrar el Cuerpo de Reserva Activa de la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin, seguirán gozando de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 745/08.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación y a la Comisión Bomberos Voluntarios de Trevelin.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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