ORDENANZA Nº  1.117 /13

“Exceptúa por única vez del retiro de fondo mínimo a la P.1, E.38, C.1, S.2, Mza. 54, Propiedad de Rincones al Sur S. A.”

VISTO:

                La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), la solicitud de excepción del M.M.O. José Luis Rearte, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo IV Sec.1. IV.6 establece los parámetros urbanísticos de conformación del Centro Libre de Manzana.

Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Manzana: 54, Parcela: 1, es propiedad de “Rincones al Sur” S. A.

Que, es necesario regularizar la situación de la construcción iniciada con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, en el proyecto de construcción el retiro de fondo proyectado fue de 3 y 4 metros según el sector de la construcción.

Que, actualmente la obra se encuentra en una avanzada etapa de construcción.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo  1°: Exceptúese por única vez del retiro de fondo mínimo al inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Manzana: 54, Parcela: 1, propiedad de “Rincones al Sur” S. A, de acuerdo al plano que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2º: Los propietarios deberán regularizar los planos ante la Secretaría de Obras  Públicas  y Planeamiento.

Artículo 3º: Se deberán aplicar las correspondientes sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.065/12.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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