“Exceptúa por única vez del retiro de fondo mínimo a la P.1, E.38, C.1, S.2, Mza. 54, Propiedad de Rincones al Sur S. A.”
VISTO:
La Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), la solicitud de excepción del M.M.O. José Luis Rearte, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), en el Capítulo IV Sec.1. IV.6 establece los parámetros urbanísticos de conformación del Centro Libre de Manzana.
Que, el inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Manzana: 54, Parcela: 1, es propiedad de “Rincones al Sur” S. A.
Que, es necesario regularizar la situación de la construcción iniciada con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 853/09.
Que, en el proyecto de construcción el retiro de fondo proyectado fue de 3 y 4 metros según el sector de la construcción.
Que, actualmente la obra se encuentra en una avanzada etapa de construcción.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Exceptúese por única vez del retiro de fondo mínimo al inmueble denominado catastralmente: Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sección: 2, Manzana: 54, Parcela: 1, propiedad de “Rincones al Sur” S. A, de acuerdo al plano que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Los propietarios deberán regularizar los planos ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Artículo 3º: Se deberán aplicar las correspondientes sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 1.065/12.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.