ORDENANZA Nº  1.115 /13

“Abroga la Ordenanza Nº 34/96”

VISTO:

                 La Ordenanza Nº 34/96, la necesidad de reorganizar la creación de Juntas Vecinales, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 34/96 aprueba el Anexo I referido a la reglamentación de las Uniones Vecinales.

Que, es necesario disponer de una nueva normativa y con criterios de organización actualizados para la creación de Juntas Vecinales en el Ejido de Trevelin.

Que, las Juntas Vecinales se constituyen y se desarrollan para promover la participación ciudadana y la gestión comunitaria.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo  1°: Abróguese la Ordenanza Nº 34/96.

Artículo 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por Junta Vecinal, al conjunto de vecinos organizados, con base territorial, que se reúnen para trabajar por dicho sector, proponiendo acciones para el bien común y reconocidos por la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 3°: Las Juntas Vecinales serán asociaciones civiles sin fines de lucro,  entes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro de sus respectivas Circunscripciones Vecinales ante el Departamento Ejecutivo Municipal. Sus finalidades, atribuciones y deberes se determinarán en la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Se entiende por  Circunscripción Vecinal al área geográfica de acción de la Junta Vecinal, se conformará una (1) Junta Vecinal por cada Circunscripción, según el Anexo I de la presente. La creación de nuevos sectores o la modificación de los límites determinados en dicho Anexo, podrán ser rectificados a través de la Ordenanza correspondiente. Cualquier conflicto que se suscite entre dos o más Juntas Vecinales respecto a sus límites será resuelto por Ordenanza aclaratoria.

DE SUS FINES Y OBLIGACIONES

Artículo 5°: Las Juntas Vecinales prescindirán de toda actividad de proselitismo partidario o religioso y tendrán  las siguientes finalidades y obligaciones:

  1. Organizar en forma activa y permanente a los vecinos en favor del bien común, el progreso integral, el fortalecimiento de la cultura nacional y popular, la consolidación familiar y la solidaridad social.

  • Promover el interés activo de todos los vecinos del lugar en la solución de los problemas que le son comunes en razón de su residencia.
  • Colaborar con las autoridades municipales  en la determinación, evaluación y solución de las problemáticas de cada sector.
  • Colaborar con el municipio en el cumplimiento de las Ordenanzas, difundiendo los contenidos de las mismas entre los vecinos.
  • Participar en los órganos de consulta y asesoramiento establecidos por la Municipalidad para el tratamiento de los problemas que, directa o indirectamente afecten a la comunidad.
  • Propiciar la realización de programas de desarrollo social basados en el esfuerzo propio del beneficiario, empleando el sistema de ayuda mutua.
  • Colaborar en las campañas que se emprendan sobre educación sanitaria, difundiendo en el vecindario los principios de higiene y medios preventivos contra las enfermedades, poniéndose en contacto directo con Salud Pública y el municipio, a efectos de coordinar ideas sobre dichas campañas.

DE LA COMISIÓN PROMOTORA

Artículo 6°: A los fines de la constitución y reconocimiento, deberá presentarse ante el Departamento Ejecutivo Municipal una petición que reunirá los siguientes requisitos:

  1. Nota de solicitud de constitución de la  Junta Vecinal.
  2. Aval firmado por treinta (30) vecinos que tengan domicilio real en la jurisdicción. Podrá autorizarse con carácter de excepción, menor número de firmas, cuando el barrio donde se constituya la Junta Vecinal sea de reducido número de familias.
  3. Especificación del área correspondiente a su jurisdicción.
  4. Nómina de los cinco (5) miembros que integrarán la Comisión Promotora elegidos entre los peticionantes, consignando apellido y nombre, domicilio real, fecha de nacimiento y DNI de los firmantes.
  5. Los miembros de la Comisión Promotora serán responsables solidarios de la autenticidad de los datos insertos en la petición. La falsedad respecto de los mismos implicará las sanciones que prevé el Código Penal.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo Municipal  autorizará provisoriamente el funcionamiento de la Comisión Promotora, a los efectos de la organización de la Junta Vecinal, otorgándole un plazo de noventa (90) días para:

  1. Elaborar el padrón vecinal en el cual se inscribirán las personas mayores de 18 años, que deberán poseer domicilio real en la jurisdicción y no estar incapacitadas por las leyes en vigencia.
  2. Confeccionar el reglamento  que regirá la vida de la Junta Vecinal, ajustado a los términos de la presente Ordenanza y del modelo de Estatuto que como Anexo II forma parte de la misma.
  3. Convocar a Asamblea Vecinal para:
  4. Aprobar el Estatuto de la Junta Vecinal.
  5. Llamar a elecciones para constituir las autoridades de la misma.
  6. Determinar cronograma electoral de acuerdo a los términos de la presente.
  7. Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal. La misma proclamará en el acto eleccionario a las autoridades que ejercerán el gobierno de la Junta Vecinal.

Podrán convocarse, si así lo decidieran, miembros del Honorable Concejo Deliberante como veedores.

Artículo 8°: Transcurrido los noventa (90) días corridos desde la constitución de la Comisión Promotora, sin que se haya creado la Junta Vecinal, caducará de pleno derecho el reconocimiento, salvo resolución fundada en contrario por la autoridad de aplicación.

DE LA PERSONERIA MUNICIPAL

Artículo 9°: Institúyase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Personería Municipal para todas las Juntas Vecinales existentes o que se creen en el futuro en el Ejido de Trevelin.

Artículo 10°: Créase el Registro Municipal de Juntas Vecinales, donde se inscribirán aquellas que obtengan la Personería Municipal.

Artículo 11°: Las Juntas Vecinales quedan constituidas de pleno derecho cuando reúnan los requisitos fijados por la presente Ordenanza, a partir de cuyo momento se les otorgará Personería Municipal y se las inscribirá en el registro que a tal efecto habilitará el Departamento Ejecutivo Municipal. Aquellas Juntas Vecinales que deseen tramitar otra Personería podrán hacerlo.

Artículo 12°: A los efectos de obtener la Personería Municipal, las Juntas Vecinales deberán presentar:

  1. Acta de Escrutinio
  2. Nómina de la Comisión Directiva
  3. Estatuto de las Juntas Vecinales (aprobado en Asamblea)

Artículo 13°: La disolución de la Junta Vecinal tendrá lugar por decisión expresa de más del cincuenta por ciento (%50) del padrón vecinal, reunidos en Asamblea Extraordinaria en las condiciones y bajo las formas que el Estatuto especifique.

DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 14º: Las Juntas Vecinales estarán integradas por la totalidad de los vecinos del barrio que corresponda a la jurisdicción delimitada, con domicilio real constituido en consonancia con el padrón vecinal.

Artículo 15º: Se entiende por vecino a la persona empadronada con capacidad de emitir voto.

Artículo 16°: Los órganos de gobierno de la Junta Vecinal serán:

  1. Asamblea de Vecinos
  2. Comisión Directiva
  3. Comisión Revisora de Cuentas

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 17º: La Comisión Directiva estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, dos (2) vocales titulares y dos (2) vocales suplentes.

CONFORMACIÓN DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 18º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente.

Artículo 19º: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo  ser  reelectos en forma consecutiva una vez. Durante su mandato los cargos desempeñados deberán ser ad honorem.

SISTEMA ELECTORAL

De la Renovación de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 20º: La Comisión Directiva en ejercicio del gobierno de la Junta Vecinal, deberá convocar con un plazo mínimo de noventa (90) días antes de la finalización de su mandato, a Asamblea de Vecinos para:

  1. Llamar a elecciones para constituir las autoridades de la misma.
  2. Determinar cronograma electoral.
  3. Designar la Junta Electoral que estará constituida por tres (3) miembros, cuyos nombres serán extraídos del padrón vecinal. La misma proclamará en el acto eleccionario a las autoridades que ejercerán el gobierno de la Junta Vecinal.

Podrán convocarse, si así lo decidieran, miembros de Honorable Concejo Deliberante como veedores.

Artículo 21°: El acto eleccionario para renovación de autoridades se llevará a cabo con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la finalización del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio.

DEL CRONOGRAMA ELECTORAL

Artículo 22º: Las condiciones para realizar el acto electoral serán:

  1. La Junta Promotora ó la Comisión Directiva/Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio, previo a la convocatoria a elecciones, deberá tener confeccionado el padrón vecinal actualizado.
  2. La Convocatoria a elecciones deberá realizarse con un plazo no menor a los cuarenta y cinco (45) días corridos antes de:

 –  la finalización del plazo de la Comisión Promotora, o de

 – la finalización del mandato de la Comisión Directiva /Comisión Revisora de Cuentas en ejercicio.

  • La presentación de la/s lista/s deberá realizarse con un plazo no menor a los treinta (30) días corridos antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
  • La Junta Electoral tendrá dos (2) días hábiles para aprobar o impugnar la/s lista/s presentada/s. Acto seguido dará a conocer públicamente por un término de cinco (5) días hábiles la/s lista/s aprobada/s.

Artículo 23°: En aquellos casos en que se presente lista única para la conformación de la Comisión Directiva/Comisión Revisora de Cuentas, ésta será proclamada en Asamblea Vecinal por la Junta Electoral como lista ganadora.

Artículo 24°: Cuando en una circunscripción vecinal se presenten más de una lista para la constitución de la Comisión Directiva/Comisión Revisora de Cuentas, se realizará el acto eleccionario correspondiente de acuerdo a los plazos fijados en los artículos que anteceden y en concordancia con el reglamento de la Junta Vecinal.

DE LA INTERVENCIÓN

Artículo 25°: Las Juntas Vecinales podrán ser intervenidas por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal en los siguientes casos:

  1. Cuando se detecten irregularidades probadas en el funcionamiento de la misma.
  2. Cuando por renuncia de sus miembros u otras circunstancias quede impedido el  funcionamiento de la Comisión Directiva con el quórum suficiente.
  3. Cuando se apartare de lo dispuesto en la presente Ordenanza, lo establecido en el Estatuto correspondiente o de lo que reglamentariamente disponga el Departamento Ejecutivo Municipal y esto incida en el funcionamiento de la Junta Vecinal o comprometa el cumplimiento de sus finalidades.
  4. Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinal.

Artículo 26º: Previa a la intervención  y de acuerdo a la naturaleza y grado de la irregularidad el Departamento Ejecutivo Municipal podrá:

  1. Llamar la atención a la Comisión Directiva.
  2. Apercibir privada o públicamente a la misma.

Artículo 27º: Dispuesta la intervención por el Departamento Ejecutivo Municipal, la Comisión Directiva tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer recurso de reclamo ante el Honorable Concejo Deliberante, quién decidirá en última instancia sobre la continuidad de la intervención dentro de los quince (15) días hábiles de interpuesto el recurso con simple mayoría de votos.

Artículo 28º: Designado el interventor que ejercerá sus funciones como delegado municipal ad-honoren, éste se hará cargo del manejo de fondos y valores de la Junta Vecinal, siendo responsable de los mismos y respondiendo por los daños y perjuicios que en el ejercicio de sus funciones pudiera causar.

Artículo 29º:Una vez producida la intervención, el interventor tendrá cuarenta y cinco (45) días corridos para normalizar la Junta Vecinal intervenida, rendir cuentas, y/o proceder al llamado elecciones y a la designación de la Junta Electoral que presidirá la misma. Los plazos para el cierre de padrones y presentación de listas serán correlacionados con la fecha del comicio de acuerdo a lo fijado en la presente Ordenanza.

DEL PATRIMONIO DE LAS JUNTAS VECINALES

Artículo 30º:El patrimonio de las Juntas Vecinales estará compuesto por:

  1. Bienes muebles e inmuebles de su exclusiva propiedad.
  2. Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles e     instalaciones que sean de su propiedad.
  3. Los valores, títulos y dinero en efectivo que posean.
  4. Los aportes voluntarios de vecinos, donaciones, herencias, legados, subsidios  y subvenciones de los poderes públicos y privados.
  5. El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso    lícito, que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de la Junta Vecinal, según lo establecido en su Estatuto.

Artículo 31°: En caso de disolución de la Junta Vecinal, cubierto el pasivo, el remanente del patrimonio de la misma será traspasado a una institución sin fines de lucro reconocida en el Ejido de Trevelin.

DISPOSISIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32°: Las Juntas Vecinales quedarán exentas del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales vinculadas a su propiedad o al quehacer de la misma.

Artículo 33°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá efectuar revisiones contables y/o de funcionamiento de la Junta Vecinal siempre que lo considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y el desarrollo normal de la Junta Vecinal.

Artículo 34°: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará asesoramiento legal gratuito a las Juntas Vecinales, tendiente a facilitar el cumplimiento por parte de las mismas de las disposiciones de la presente Ordenanza, su constitución y trámite de Personería Municipal.

Artículo 35°: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará mensualmente el importe equivalente a doscientos (200) módulos en concepto de subvención para el funcionamiento de la misma. 

Artículo 36°: Las Juntas Vecinales ya constituidas adecuarán su funcionamiento a la  presente Ordenanza en el término de noventa (90) días de promulgada la presente.

Artículo 37°: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 38°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I – ORDENANZA N° 1.115/13

ANEXO II – ORDENANZA Nº 1.115/13

MODELO ESTATUTO JUNTA VECINAL


DENOMINACIÓN DOMICILIO. OBJETO SOCIAL

Artículo1º:Con la denominación de Junta Vecinal…………………………………Asociación Civil, se constituye el día…….del mes de ……………….del año ………………..una entidad de carácter civil sin fines de lucro, cuya sede social se fija en jurisdicción de la localidad de Trevelin de esta Provincia del Chubut.

Artículo 2º: Los objetivos de la Junta Vecinal…………………………… consisten en: (Referenciados en el Art. 5 de la Ordenanza Nº 1.115/13.)

CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 3º: La Junta Vecinal…………………………….. se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con Instituciones bancarias privadas y oficiales.

Artículo 4º: El patrimonio de las Juntas Vecinales estará compuesto por:

  1. Bienes muebles e inmuebles de su exclusiva propiedad.
  2. Las rentas que pudieran devengar los bienes muebles, inmuebles e   instalaciones que sean de su propiedad.
  3. Los valores, títulos y dinero en efectivo que posean.
  4. Las donaciones, aportes voluntarios de los vecinos, herencias, legados, subsidios  y subvenciones de los poderes Públicos y Privados.
  5. El producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito, que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de la Junta Vecinal, según lo establecido en su Estatuto.

ASOCIADOS:

REQUISITOS DE INGRESO, CATEGORÍA DE ASOCIADOS.

Artículo 5º: La Junta Vecinal deberá confeccionar una lista de asociados. La asamblea vecinos asociados decidirá si los inscriptos abonarán o no una cuota societaria y el monto de la misma.

Artículo 6: Para ser socio de la Junta Vecinal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando su Estatuto y finalidades.
  3. Solicitar su asociación a la entidad suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales.
  4. Abonar la cuota de ingreso de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.

La Comisión Directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes del Estatuto respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

Artículo 7º: Los asociados estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea de Vecinos Asociados.

Artículo 8º: Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Abonar las cuotas sociales.
  2. Cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de asamblea y de comisión directiva.
  3. Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 9º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Amonestación
  2. Suspensión (no mayor de seis (6) meses)
  3. Expulsión.

Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados.

El asociado expulsado no podrá reingresar a la institución.

Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan:

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva
  2. Inconducta notoria.
  3. Hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.
  4. Obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución.
  5. No rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociación habiendo sido intimado fehacientemente.
  6. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado en forma  fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado podrá hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del artículo 10º de este Estatuto.

g) Realizar actos de discriminación económica, racial, ideológica, religiosa o por discapacidad en predio donde de manera permanente o accidental desarrolle sus actividades la Junta Vecinal ………………………………………………….                                                                                                                                                                    

h) Hacer abandono del cargo de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro (4) años.

Artículo 10º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer dentro del término de quince (15) días corridos de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Comisión Directiva para ser resuelto en la primera Asamblea de Vecinos que se celebre.

AUTORIDADES DE LA JUNTA VECINAL

Artículo 11º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Junta Vecinal se constituyen por los siguientes órganos sociales:

  1. Asamblea de Vecinos
  2. Comisión Directiva
  3. Comisión Revisora de Cuentas.

COMISIÓN DIRECTIVA Y REVISORA DE CUENTAS

Artículo 12º: La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la junta vecinal. La misma estará compuesta por miembros  que desempeñarán los siguientes cargos: presidente, secretario, tesorero dos vocales titulares y dos vocales suplentes.

El mandato de los mismos durará dos años en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13º: La Comisión Revisora de Cuentas se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con dos miembros titulares y uno suplente. El mandato será de dos (2) años en el ejercicio de sus funciones podrán ser reelegidos en forma consecutiva una vez.

Artículo 14º: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrá ser revocado por justa causa por la Asamblea de Vecinos en cualquier momento.

Artículo 15º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será reemplazado por el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de Comisión Directiva y el acta de la misma debe ser elevada al Poder Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de celebrado el acto.

Artículo 16º: La Comisión Directiva se reunirá cuando lo estime conveniente según la marcha de la institución, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o por órgano de fiscalización o cuando lo soliciten tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días.

 La citación se efectuará por intermedio de circulares y con tres días de anticipación.

 Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares.

Artículo 17º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente:

  1. Ejecutar las resoluciones de las asambleas.
  2. Cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acción en los casos no regulados por éste. Ello ad referéndum de la primer Asamblea que se efectúe.
  3. Dirigir la administración de la Junta Vecinal.
  4. Convocar a Asamblea de Vecinos por lo menos una vez al año dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de cierre del ejercicio económico.
  5. Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
  6. Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios o absolverlos en su caso.
  7. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
  8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los vecinos con la anticipación requerida para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.
  9. Realizar los actos que se especifican en el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una Asamblea de Vecinos.
  10. Aceptar o rechazar la/s renuncias presentadas por alguno/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el quórum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes.
  11. Sancionar al integrante de la Comisión que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada.
  12. Sancionar al integrante de la Comisión Directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentación y/o libros de la Junta Vecinal negándose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado.

Artículo 18º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, la Comisión Revisora de Cuentas deberá convocar, dentro de los veinte (20) días de verificada esta situación, una Asamblea a efectos de realizar el llamado a elecciones. En la misma forma se procederá en los supuestos de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas asuma la conducción de la Junta Vecinal; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes descriptas en el presente Estatuto.

En caso de acefalía total incluyendo a la Comisión Revisora de Cuentas, doce (12) vecinos pueden autoconvocarse y elegir una Comisión Promotora compuesta de un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y dos (2) vocales, ad referéndum del órgano de Contralor, debiendo, dentro de los cinco (5) días de celebrado el acto asambleario, comunicarlo al Departamento Ejecutivo Municipal, elevando una copia mecanografiada del acta denunciando los datos personales de los integrantes.

La Comisión Promotora tendrá como única función reorganizar la Junta Vecinal en los términos de la Ordenanza Nº 1.115/13.

DEL PRESIDENTE

Artículo 19º: El Presidente tiene los deberes y atribuciones que se detallan a continuación:

  1. Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
    b) Derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
    c) Firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva la correspondencia y toda otra documentación de la Junta Vecinal.
    d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto.                                                                 

e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto.

f) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar fielmente el Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva.                                                                           

g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.                                                            

h) Ejercer la representación de la Junta Vecinal.

i) Recepcionar las renuncias de cualquier miembro de la Comisión Directiva, cuya aceptación deberá considerarse en una reunión de Comisión Directiva que se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el texto de la renuncia.
El miembro dimitente deberá continuar en el cargo hasta que le sea aceptada su renuncia bajo apercibimiento de abandono de cargo y de ser considerada como dolosa e intempestiva, siendo responsable del daño que sufriera la institución como consecuencia de ello y pasible de la aplicación de una sanción disciplinaria.

DEL SECRETARIO

Artículo 20º: el secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se detallan a continuación;

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Junta Vecinal.
c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por éste Estatuto.                                                                                                               

d) Llevar el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el tesorero los libros de registro de vecinos y/o asociados.                      

e) Recepcionar la renuncia del presidente cuyo tratamiento será el establecido en el incido i) del artículo 19º.

DEL TESORERO

Artículo 21º: El tesorero tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas.

b) Llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

c) Llevar los libros de contabilidad.                                                                                 

d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometido a la Asamblea Ordinaria

e) Firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Junta Vecinal y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva. Será personalmente responsable de las salidas de dinero en efectivo de dicha caja social;                                                                                                               

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 22º: Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:

Corresponde a los vocales titulares:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
    b) Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.

Corresponde a los vocales suplentes:

a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en éste Estatuto.

b) Los vocales suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 23º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación;

  1. Examinar los libros y documentos de la Junta Vecinal por lo menos cada tres (3) meses
  2. Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente con voz.

c) Fiscalizar la administración comprobando la existencia de los títulos y valores de toda especie.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos, reglamentos y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

e) Dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.

f) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva.

g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez (10) días contados a partir de la recepción de la petición por parte de la Comisión Directiva, deberá obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Junta Vecinal.

El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 24º: La Asamblea de Vecinos es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la Junta Vecinal. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los vecinos.

Artículo 25º: Habrá dos (2) clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar por lo menos una vez por año, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización.

b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
Artículo 26º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o la tercera parte de los vecinos que componen el padrón vecinos asociados. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días.

Si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, podrá solicitarse la convocatoria al Departamento Ejecutivo Municipal. Igual procedimiento debe seguirse en caso de negativa a convocar a Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27º: Para dar publicidad a la convocatoria a Asamblea la Comisión Directiva podrá optar por los siguientes procedimientos:

a)   Por circulares remitidas al domicilio de los Vecinos y en la Sede Social                      

b) Por la publicación en un medio masivo de difusión por el término de un (1) día.
En ambos casos con veinte (20) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para la publicidad de la convocatoria, se deberá poner a disposición de los vecinos la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, en la Sede Social.

c) Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de veinte (20) días por lo menos.

d) En las Asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 28º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de vecinos concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los vecinos que componen el Padrón Vecinal. Será presidida por el Presidente de la Junta Vecinal, o en su defecto por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. El Presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate.

Artículo 29º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún vecino podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. La votación puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea.

DISOLUCIÓN SOCIAL

Artículo 30º: Las Asambleas no podrán resolver la disolución de la Junta Vecinal mientras existan por lo menos doce asociados para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Vecinos que la Asamblea designe. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiera, el remanente de los bienes sociales se destinará a una entidad sin fines de lucro reconocida  dentro del Ejido de Trevelin.

SECRETARIO                                                     PRESIDENTE

(Firma y aclaración de todos los presentes en la Asamblea General de Vecinos)

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