“Exime del pago de impuestos municipales a la Iglesia Cristiana “Hijos del Altísimo”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 1.087/12, la solicitud de la Iglesia Cristiana “Hijos del Altísimo”, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones impositivas.
Que, la Ordenanza Nº 1.087/12, Código Tributario Municipal, en su artículo 109º establece que los edificios de iglesias y cultos están exentos de impuestos.
Que, la Iglesia Cristiana “Hijos del Altísimo” posee Personería Jurídica Nº 532 y Culto Nº 3.078.
Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímase del pago de impuestos municipales a la Iglesia Cristiana “Hijos del Altísimo” ubicada en la calle San Martín Nº 1.200, inscripta con nomenclatura catastral Ejido: 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Manzana: 19, Parcela: 7.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.