“Otorga exención de la tasa de Cooperadora del Hospital de Trevelin, a la Sra. Griselda Ovando”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 858/09, la solicitud de exención presentada por la Sra. Griselda Ovando, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.
Que, la Ordenanza Nº 858/09 establece el monto Contributivo para la Cooperadora del Hospital de Trevelin y en su artículo 5º faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir a todos aquellos quienes acrediten sus escasos ingresos económicos.
Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención de la tasa de Cooperadora del Hospital de Trevelin, a la Sra. Griselda Ovando DNI 5.660.312 a partir del 1º de mayo de 2.013
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.