ORDENANZA Nº  1.113/13

“Otorga exención de la tasa de Cooperadora del Hospital de Trevelin, a la Sra. Griselda Ovando”

VISTO:

    La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 858/09, la solicitud de exención presentada por la Sra. Griselda Ovando, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.

Que, la Ordenanza Nº 858/09 establece el monto Contributivo para la Cooperadora del Hospital de Trevelin y en su artículo 5º faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir a todos aquellos quienes acrediten sus escasos ingresos económicos.

Que, la documentación que obra en el Honorable Concejo Deliberante avala la exención solicitada.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la  exención de la tasa de Cooperadora del Hospital de Trevelin, a la Sra. Griselda Ovando DNI 5.660.312 a partir del 1º de mayo de 2.013

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su implementación.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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