“Aprueba en todos los términos el Convenio de Pavimento Urbano entre la A.V.P. y el D.E.M. Trevelin, para la ejecución de obra de adoquinado”
VISTO:
El Convenio entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, para la ejecución de obra de pavimento urbano intertrabado, Y
CONSIDERANDO:
Que, a través de dicho convenio la Administración de Vialidad Provincial financiará a la Municipalidad de Trevelin hasta un monto total de pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa con 00/100 ($649.190,00).
Que, la Municipalidad de Trevelin ejecutará la obra de adoquinado en las siguientes calles: 1) Libertad entre San Martín y Ap-Iwan, 2) Sarmiento entre Libertad y 25 de Noviembre, 3) Holdich entre San Martín y Ap-Iwan, 4) 25 de Noviembre entre San Martín y Sarmiento y Brown entre San Martín y Avda. Independencia Argentina.
Que, el Honorable Concejo Deliberante ha analizado dicho convenio.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase en todos los términos el Convenio de Pavimento Urbano entre la Administración de Vialidad Provincial y la Municipalidad de Trevelin, para la ejecución de obra de adoquinado en las calles: 1) Libertad entre San Martín y Ap-Iwan, 2) Sarmiento entre Libertad y 25 de Noviembre, 3) Holdich entre San Martín y Ap-Iwan, 4) 25 de Noviembre entre San Martín y Sarmiento y Brown entre San Martín y Avda. Independencia Argentina, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.