“USO DE PROTECCIONES EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN”
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.091/12, la necesidad de reglamentar el uso de Protecciones en Obras en Construcción, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 1.091/12 en su artículo 49º establece el abono de las Contribuciones que inciden sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Domino Público y/o Privado.
Que, la reglamentación en materia de seguridad y salud establece que una obra en construcción debe tener medios de delimitación física de la obra.
Que, las características (altura, solidez, resistencia, estabilidad, etc.) de esta delimitación serán tales que sólo pueda sobrepasarse de forma intencionada.
Que, es necesario reglamentar la instalación de vallas, andamios y cercos en obras en construcción.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
TITULO I
USO DE PROTECCIONES EN OBRAS EN CONSTRUCCIÓN
CAPITULO I
VALLAS PROVISORIAS FRENTE A UNA OBRA
Artículo 1º: Definición: Una valla es un cerramiento mediante tablas, ladrillos o elementos prefabricados colocado al frente de las obras en construcción.
Artículo 2º: Establécese la obligación decolocar una valla provisoria al frente del predio antes de iniciar una obra, esta deberá constituir un paramento sin solución de continuidad entre los elementos que la componen y de altura uniforme.
Artículo 3º: La ejecución del vallado será independiente de las medidas de seguridad interna y externa de la obra y del propio vallado, que la dirección técnica de la misma, el contratista y/o propietario deberán adoptar bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 4º: Prohíbanse los elementos corto-punzantes, tanto de manera provisoria como definitiva, en la construcción dela valla provisoria.
Artículo 5º: En cualquier lugar de la valla podrán colocarse puertas, quedando expresamente prohibido que las mismas abran hacia el exterior.
DIMENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS
Artículo 6º: La valla provisoriatendrá una altura no menor de 2,50 m. La separación de la valla respecto de la Línea Municipal no será mayor que la mitad del ancho de la acera, debiendo dejar un paso libre de 1.20 m de ancho entre la valla y la línea del cordón del pavimento o de la línea de árboles. La valla no deberá rebasar los límites laterales de la acera del predio.
Artículo 7º: Cuando existan motivos especiales la Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a pedido del interesado, la colocación de vallas que no se ajusten a lo establecido.
Artículo 8º: Cuando la valla provisoria no deje el paso libre de 1.20m de ancho con la línea del cordón o la línea de árboles, se ejecutará una pasarela de 0,90 m de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de rojo y blanco en franjas inclinadas, y con iluminación roja durante la noche en el ángulo exterior que enfrenta el tránsito de vehículos.
USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA
Artículo 9º: El espacio cercado por la valla provisoria no podrá usarse para otros fines que los propios de la obra. Excepto cuando por motivos especiales lo autorice la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º: Cuando se instale maquinaria, el emplazamiento de ésta no rebasará el espacio limitado por la valla provisoria y su funcionamiento no ocasionará molestias al tránsito.
Artículo 11º: En el espacio cercado por la valla provisoria queda prohibido emplazar la toma o conexión provisoria a la red pública de distribución de energía eléctrica, la que debe estar ubicada en el interior del predio
RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS
Artículo 12º: La valla provisoria será trasladada a la Línea Municipal, cuando deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la Autoridad de Aplicación, o que la obra estuviera paralizada por un término de tres (3) meses.
CAPITULO II
ANDAMIO
Artículo 13º: Definición: Estructura provisional con estabilidad fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye. Sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales, contando con una plataforma de trabajo.
CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS
Artículo 14º: El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos. Las partes de madera tendrán fibras largas y los nudos no tomarán más de la cuarta parte de la sección transversal de la pieza, evitándose su ubicación en sitios vitales. Las partes de andamios metálicos no deben estar abiertas, agrietadas, deformadas ni afectadas por la corrosión. Los cables y cuerdas tendrán un coeficiente de seguridad de 10 por lo menos, según la carga máxima que deban soportar.
TIPOS DE ANDAMIOS
Artículo 15º: Los andamios se pueden definir por la usabilidad del equipo en cada situación:
- ANDAMIOS FIJOS O ANDAMIOS PESADOS SUSPENDIDOS son los que se utilizan para obras de albañilería. Son andamios de protección, aunque también se emplean en los trabajos que manipulan hormigón o en los muros, rehabilitación de fachadas, construcciones industriales diversas y en cualquier otro caso que exija un andamio con bandeja ancha de gran capacidad de carga.
- ANDAMIOS LIVIANOS SUSPENDIDOS Y OTROS ANDAMIOS SUSPENDIDOS AUTORIZADOS: son los que se utilizanpara trabajos de revoque, pintura, limpieza o reparaciones.
ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 16º: Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, cuidando de no ocultar las chapas de nomenclatura, señalización, focos de alumbrado y bocas de incendio que se protegerán para su perfecta conservación y uso.
Artículo 17º: En el caso de afectar soportes de alumbrado u otro servicio público, se deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación, para que las entidades interesadas intervengan como corresponda para autorizar su instalación.
Artículo 18º: El andamio será quitado 24 horas después de concluidas las obras o a las 72 hs. de paralizada la obra, salvo si esa paralización fuera impuesta por más tiempo o por otra circunstancia de fuerza mayor (sentencia judicial).
Artículo 19º: La Autoridad de Aplicación puede exigir dentro de un plazo que ella fije, los trabajos complementarios que estime indispensables para que la obra en si como los elementos transitorios que en ella se empleen (andamios, puntales, escaleras), reúnan condiciones de seguridad y mínima estática cuando sean visibles desde la vía pública.
CAPÍTULO III
PROTECCIONES A LA VÍA PÚBLICA Y A PREDIOS LINDEROS A LA OBRA
Artículo 20º: En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a los predios linderos. Las bandejas serán construidas con chapas, madera o material similar, de un espesor no inferior a 20 mm., sólidamente armadas.
A LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21º: Deberán colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última.
Su ejecución será horizontal o inclinada con una saliente mínima de 2,00 m, medida desde la fachada y no podrá cubrir más del 20% del ancho de la calzada, se extenderá en todo el frente del predio. Esta protección permanente será ejecutada siguiendo los lineamientos constructivos adoptados para la valla.
Artículo 22º: Cuando la protección sea horizontal se colocará en su borde un parapeto vertical o inclinado de una altura mínima de 1,00 m, pudiendo colocarse en las puertas o aberturas sin otras limitaciones que las indicadas en “Construcción de la valla provisoria al frente de las obras”
A PREDIOS LINDEROS
Artículo 23º: Los predios linderos deberán tener protecciones permanentes o móviles. La saliente máxima no excederá el 20% del ancho del predio lindero. Se podrán retirar al quedar concluido el revoque exterior del muro divisorio o privativo contiguo al predio lindero, por encima de ella.
Artículo 24º: Cuando un predio lindero a una obra haya sido perjudicado por caída de materiales provenientes de ésta, los responsables de la obra deberán efectuar la reparación o limpieza inmediata al finalizar los trabajos que los ocasionó.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Artículo 25º: Las transgresiones al artículo 2º serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: multa de 500 módulos
Constructor y/o Empresa: multa de 500 módulos
Artículo 26º: Las transgresiones a los artículos 4º, 6º, 8º, 9º, 10º y 11º serán sancionados con una multa de: 100 a 500 módulos.
Artículo 27º: Las transgresiones al artículo 12º serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: multa de 500 módulos
Propietario: multa de 500 módulos
Artículo 28º: Las transgresiones al artículo 14º, 16º, 17º y 18º serán sancionados con una multa de: 100 a 1000 módulos
Artículo 29º: Las transgresiones al artículo 20º, 21º, 22º ,23º y 24º serán sancionados una multa de: 100 a 1000 módulos
Artículo 30º: Sin perjuicio de lo establecido la Autoridad de Aplicación podrá Ilevar a cabo los trabajos necesarios a costa del propietario. Cuando el ancho total de la acera quede liberado, se ejecutará sobre ella el solado definitivo reglamentario.
Artículo 31º: La falta de cumplimiento a lo dispuesto motivará la ejecución de los trabajos por administración y a costa del profesional, empresa o propietario responsable, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
Artículo 32º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.