“Adhiere al Programa de Promoción de Bosques Comunales creado por el Decreto Nº 1.202/12”
VISTO:
El Decreto N° 1.202/12 de la Provincia del Chubut y el Programa de Promoción de Bosques Comunales -operatoria 2012- de la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Ganadería, Agricultura, Bosques y Pesca, Y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario dar protección a las forestaciones comunales.
Que, es vital el aporte de la implantación de los bosques, al plano ecológico del desarrollo sustentable, en el mantenimiento del equilibrio dinámico del ecosistema, necesario para la supervivencia de la especie humana.
Que, el Decreto Nº 1.202/12 en su Artículo 11° establece que “los Programas de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y Promoción de Bosques Comunales se deberán realizar a través de Municipios, Comunas Rurales o Entidades Civiles sin fines de lucro”.
Que, en el marco del mencionado decreto, la Municipalidad de Trevelin presentará proyectos solicitando apoyo financiero y asistencia técnica para la realización de diferentes actividades afines.
Que, el Programa de Promoción de Bosques Comunales -operatoria 2012- de la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Ganadería, Agricultura, Bosques y Pesca, establece en su Anexo I que es requisito indispensable para acceder al Beneficio del Subsidio del Programa de Bosques Comunales, la adhesión al mismo mediante Ordenanza municipal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase al Programa de Promoción de Bosques Comunales creado por el Decreto Nº 1.202/12, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Autorícese al Poder Ejecutivo, para crear la Partida Presupuestaria necesaria para percibir, los fondos que recibirá la Municipalidad, en el marco del Programa de Promoción de Bosques Comunales -operatoria 2012- de la Subsecretaría de Bosques del Ministerio de Ganadería, Agricultura, Bosques y Pesca.
Artículo 3°: Designasea la Dirección de Espacios Verdes como organismo específico de implementación del Programa de Bosques Comunales –operatoria 2012-.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA Nº 1069/12
RAWSON,
VISTO:
El Expediente N° 002022/12-MP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley IX N° 33 establece un régimen para la Promoción de la Actividad Forestal a través del estímulo al establecimiento de plantaciones, a la producción de plantines en viveros forestales, y al acopio de materia prima para la industria procesadora de madera;
Que la Ley XVII N° 61 establece la adhesión provincial a la Ley Nacional N° 25.080 que instituye el Régimen de Promoción a las Inversiones en Bosques Cultivados de carácter federal;
Que ambos regímenes contemplan el beneficio de aportes económicos y fiscales para la ejecución de tareas forestales en el territorio de la Provincia del Chubut;
Que resulta necesario establecer la operatoria de la Provincia de modo tal de asegurar el desarrollo económico con equidad social, buscando alcanzar en este contexto el máximo posible de beneficiarios, superficie forestada y de las actividades forestales en su conjunto, fijando el marco adecuado para el normal desenvolvimiento de esta actividad;
Que en el marco de la normativa vigente resulta necesario fijar las operatorias que se llevarán a cabo en la provincia en la temporada 2012 de acuerdo a las necesidades y realidades que se presentan en materia forestal, promoviendo un tratamiento armónico de las actividades forestales contribuyendo al desarrollo social, económico, productivo y forestal;
Que se requiere arbitrar los medios necesarios para facultar al señor Subsecretario de Bosques, dependiente del Ministerio de Producción, a suscribir la documentación necesaria para llevar adelante la Operatoria prevista en el presente Decreto;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio de la Producción;
Que el Asesor General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Fíjase para el Programa de Promoción a las Plantaciones Forestales, Operatorias con Aportes Económicos Reintegrables y No Reintegrables año 2012
dependiendo de cada Modalidad, a saber:
a) Operatoria con Aportes Reintegrables para Actividades Silvícolas Individuales:
al. Modalidad: Plantación en secano
a2. Modalidad: Plantación bajo riego
a3. Modalidad: Poda y/o Raleo
a4. Modalidad: Plantaciones con Especies de Alto Valor Maderable
b) Operatoria con Aportes No Reintegrables:
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2.-
b1. Modalidad: Tratamientos silvícola de poda y/o raleo
b2. Modalidad: Reposición Extraordinaria de Plantaciones
b3. Programa de Promoción de Bosques Comunales
b4. Programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados
b5. Programa de Restauración de Áreas Degradadas y manejo de Bosque Nativo
b6.Programa de Promoción al Raleo Sanitario.-
Artículo 2°.- Fíjase para la Operatoria con Aportes Reintegrables para Plantaciones Forestales Individuales, los siguientes montos unitarios por hectárea para modalidad:
a.1 Plantaciones en Secano hasta DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha) y con un mínimo de distanciamiento de plantación de tres metros por cuatro metros: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 4.828.-).
a.2 Plantaciones Bajo Riego hasta CUARENTA HECTÁREAS (40 ha) y con un mínimo de distanciamiento de plantación de un metro entre plantas y hasta un máximo de tres metros:
a.2.1 En cortina: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 ($ 7.712,80)
a.2.2 En macizo: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 ($ 7.712,80)
a.3 Poda y/o raleo hasta DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha).
a.3.I Poda de Plantaciones Forestales: PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930.-)
a.3.2 Raleo de Plantaciones Forestales: PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 70/100 ($ 1.220,70)
a.4 Plantaciones de especies de Alto Valor Maderable hasta DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 ha) y con un mínimo de distanciamiento de plantación de tres metros por cuatro metros: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 ($ 7.712,80).-
Artículo 3°.- Los Aportes Reintegrables dispuestos en el presente Decreto serán percibidos por aquellos titulares de proyectos forestales que encontrándose en condiciones
de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido en la Ley Nacional N° 25.080 cedieran, en forma previa a la Provincia, los derechos al cobro de los mismos.-
Artículo 4°.- Facúltase al señor Subsecretario de Bosques a suscribir la Documentación necesaria a efectos de instrumentar la cesión citada en el Artículo precedente.-
Artículo 5°.- Los Aportes Reintegrables serán percibidos en una (1) o dos (2) cuotas por hectárea según la modalidad y superficie de cada proyecto. La primer y/o única cuota será tramitada en el Ejercicio 2012 y la segunda cuota en el Ejercicio 2013, a saber:
a.1 Plantaciones en Secano: una primer cuota de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y una segunda cuota de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.828.-)
a.2 Plantaciones Bajo Riego:
a.2.1 En cortina: una primer cuota de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600.-) y una segunda cuota de PESOS TRES MIL CIENTO DOCE CON 80/100 ($ 2.112,80)
a.2.2 En macizo: una primer cuota de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 4.600.-) y
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3.-
una segunda cuota de PESOS TRES MIL CIENTO DOCE CON 80/100 ($ 3.112,80.-)
a.3 Poda y/o Raleo:
a.3.1 Poda de plantaciones forestales: una única cuota de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930.-).-
a.3.2 Raleo de plantaciones forestales: una única cuota de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 70/100 ($ 1.220,70).-
a.4 Plantación de Especies de Alto Valor Maderable: una primer cuota de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) y una segunda cuota de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($ 1.828.-).-
Artículo 6°.- El monto de los Aportes Reintegrables para las Plantaciones Forestales Individuales será otorgado contra Certificación de las plantaciones y/o tareas silviculturales realizadas, mediante inspección de la Dirección General de Bosques y Parques donde se corrobore: superficie declarada, la realización total de la forestación en el caso de plantación o la finalización de las tareas silviculturales. Las mismas se considerarán logradas cuando se encuentren dentro de los parámetros técnicos establecidos por la Subsecretaría de Bosques.-
Artículo 7°.- Para la Operatoria con Aportes No Reintegrables, los mismos serán percibidos en una única cuota. Fíjase los siguientes montos por hectárea en la Modalidad de
Tratamiento Silvícola de Poda y/o Raleo:
a.1 Poda y/o raleo de plantaciones forestales hasta una superficie de DOSCIENTAS HECTÁREAS (200 has):
a.1.1 Poda: PESOS SEISCIENTOS VEINTE ($ 620.-)
a.1.2 Raleo: PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 ($ 329,30).-
Artículo 8°.- La Modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones es una operatoria subsidiaria de los Aportes Reintegrables otorgados para la modalidad Plantaciones en Secano. Esta modalidad se activará cuando la plantación realizada no logre los prendimientos requeridos por motivos ajenos a la responsabilidad del beneficiario y medien razones de fuerza mayor o caso fortuito.-
Artículo 9°.- El Ministerio de la Producción, mediante acto administrativo expreso fijará, de resultar necesario, el monto para atender los costos de reposición extraordinaria en las plantaciones realizadas bajo la modalidad secano durante la operatoria 2011.-
Artículo 10°.- La modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones será otorgada a quien solicite el beneficio, previa certificación y aprobación por parte de la Subsecretaría de Bosques y de la existencia de condiciones ambientales adversas u otro fenómeno cualquiera que por su gravedad y extensión requieran la aplicación de la operatoria.-
Artículo 11°.- Los programas de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y Promoción de Bosques Comunales se deberán realizar a través de
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4.-
Municipios, Comunas Rurales o Entidades Civiles sin fines de lucro. Dicha presentación deberá estar avalada por un técnico que asistirá a los productores involucrados. Los aportes serán percibidos con anterioridad a la realización del proyecto y cada institución los destinará a compra de insumos, realización de pequeñas obras de riego, creación o fortalecimiento de viveros forestales, contratación de asistencia técnica, transporte y mano de obra.-
Artículo 12º.- Fíjase para el programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados, Restauración de Áreas Degradadas de Bosque Nativo, Raleo Sanitario y Promoción de Bosques Comunales la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) en concepto de aportes no reintegrables.-
Artículo 13°.- El Ministerio de la Producción complementará, de ser necesario, mediante acto administrativo expreso, la eventual exigencia de otros requisitos y todo aquello cuanto haga viable la Operatoria de Aportes No Reintegrables. Asimismo la Subsecretaría de Bosques normará mediante Disposición la presentación de los Proyectos destinados a los programas de Promoción de Bosques Comunales, de Restauración de Áreas Degradadas y
Manejo de Bosque Nativo, de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y de Promoción de Raleo Sanitario.-
Artículo 14°.- La Subsecretaría de Bosques se encuentra autorizada, a fin de dar una racional y equitativa distribución de los recursos, a priorizar el otorgamiento de las solicitudes, tanto de la Operatoria de Aportes Reintegrables como de los No Reintegrables en base a criterios forestales, cuando el total de ellas, superen el presupuesto anual asignado. Asimismo se halla autorizada en los casos de que las solicitudes presentadas no alcanzaren a cubrir la totalidad del presupuesto anual asignado para cada una de las Operatorias, a ampliar los límites superficiales de los Artículos 2° y 7° del presente Decreto.-
Artículo 15°.- El señor Ministro de la Producción queda autorizado a readecuar los montos establecidos como aportes económicos reintegrables cuando medien circunstancias excepcionales sobrevinientes que no hubieran podido preverse y tal reajuste sea impuesto so pena de afectar principios esenciales de justicia o equidad. Acreditada que fueran las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, por la Subsecretaría de Bosques, se elevará al señor Ministro de la Producción para su conocimiento, quien redeterminará los montos, en caso de entenderlo, por acto ministerial. En cada caso, para obtener los beneficios generados por la readecuación de tales montos en las operatorias con aportes reintegrables, deberá solicitarse por parte interesada en forma expresa.-
Artículo 16°.- Quedarán inhibidos para la presentación de planes forestales en la presente Operatoria aquellos titulares que a la fecha de presentación del proyecto correspondiente a la Operatoria 2012 no hayan presentado final de obra y culminado las tareas forestales de planes correspondientes a operatorias de temporadas anteriores.-
Artículo 17°.- Para los planes forestales de la actividad silvícola Raleo, y en caso de verificarse la presencia de la plaga forestal Sirex noctilio,, el titular del Plan
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5.-
deberá realizar los trabajos necesarios a fin de eliminar los árboles infestados con la plaga, acorde a la reglamentación vigente, y tomando los recaudos necesarios de manera de garantizar la separación de la madera infestada de la madera sana. No se podrá dar inicio al trámite de pago correspondiente hasta tanto no se verifique la eliminación total de las plantas con Sirex noctilio. El titular podrá acogerse a los beneficios previstos en el programa de Raleo Sanitario.-
Artículo 18°.- Para los beneficiarios de las operatorias con aportes reintegrables y no reintegrables, la Subsecretaría de Bosques establecerá los requisitos, formularios y modalidades para el acceso a las operatorias. Asimismo evaluará los requisitos técnicos de
cada proyecto, determinando la aprobación de los que estén en condiciones de acceder a los beneficios de este régimen. Luego de aprobado el proyecto por la Subsecretaría de Bosques, el proyecto forestal será remitido al Ministerio de la Producción para proceder a la tramitación del pago correspondiente.-
Artículo 19°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en lo que respecta a los Aportes No Reintegrables, se imputará con cargo a la Jurisdicción 60 – SAF 60 – Programa 18: Desarrollo Forestal – Actividad 01 y Actividad 02 – I.P.P. 5-2-1 – Fuente de Financiamiento 111 – Ejercicio 2012 y/o Jurisdicción 60 – SAF 60 – Programa 18: Desarrollo Forestal – Actividad 01 y Actividad 02 – I.P.P. 5-2-1 – Fuente de Financiamiento 352 – Ejercicio 2012.-
Artículo 20°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en lo que respecta a los Aportes Reintegrables, se imputará con cargo a la Jurisdicción 60 – SAF 60 – Programa 18: Desarrollo Forestal – Actividad 01 y Actividad 02 – I.P.P. 6-3-1 – Fuente de Financiamiento 111 – Ejercicio 2012 y/o Jurisdicción 60 – SAF 60 – Programa 18: Desarrollo Forestal – Actividad 01 y Actividad 02 – I.P.P. 6-3-1 – Fuente de Financiamiento 352– Ejercicio 2012.-
Artículo 21º.- Para el pago de la segunda cuota de los Aportes Reintegrables previstos en el Artículo 5º del presente Decreto, deberá preverse el gasto en el Presupuesto para el Ejercicio 2013.-
Artículo 22°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de la Producción.-
Artículo 23°.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº___1202/12_________