“Aprueba en todos los términos el Reglamento del Consejo Municipal de Discapacidad”
VISTO:
La Ordenanza Nº 967/11, el Reglamento del Consejo Municipal de Discapacidad, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 967/11 crea el Consejo Municipal de Discapacidad.
Que, se han renovado los miembros permanentes del mismo y es necesario cumplimentar con el artículo 9º de la Ordenanza Nº 967/11 que establece que el Consejo Municipal de Discapacidad redactará su propio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Que, el Cuerpo ha analizado dicho reglamento
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase en todos los términos el Reglamento del Consejo Municipal de Discapacidad, que forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal yal Concejo Municipal de Discapacidad
Artículo 23º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.