“En las transgresiones a los Art. 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 19°, 21°, 22°, 29°, 73° de la Ord. N° 36/74 y el Art. 2° de la Ord. N° 130/99, se determinará la suspensión preventiva de los trabajos de obra, sin perjuicio de las multas que en cada caso corresponda abonar”.
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales N° 36/74, Nº 130/99, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza N° 36/74 es reconocida como Código de Edificación de Trevelin.
Que, la Ordenanza N° 130/99 refiere al ordenamiento de las Obras Sanitarias dentro del Ejido de Trevelin.
Que, las Ordenanzas antes mencionadas no preveen sanciones.
Que, es necesario establecer un sistema de penalidades.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: En las transgresiones a los artículos 4°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11°, 12°, 19°, 21°, 22°, 29°, 73° de la Ordenanza N° 36/74 y el artículos 2° de la Ordenanza N° 130/99, se determinará la suspensión preventiva de los trabajos de obra, sin perjuicio de las multas que en cada caso corresponda abonar.
Artículo 2º: Las transgresiones al artículo 4° de la Ordenanza N° 36/74 (Efectuar en obras autorizadas o no, trabajos en contravención al Código de Edificación), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 1000 módulos
Constructor y/o Empresa: 1000 módulos
Instalador y/o empresa: 1000 módulos
Propietario: 1000 módulos
Artículo 3º: Las transgresiones al artículo 5° de la Ordenanza N° 36/74 (Efectuar construcciones clandestinas), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional, Constructor y/o Empresa, Instalador y/o Empresa y Propietario:
Hasta 25 M2: 500 módulos
De 26M2 a 50 M2: 1000 módulos
De 51 M2 a 100 M2 : 1500 módulos
Más de 100 M2 : 2200 módulos
El propietario, además del pago de la multa, deberá abonar el derecho de construcción
Artículo 4º: Las transgresiones al artículo 7° de la Ordenanza Nº 36/74 (Efectuar en obras autorizadas ampliaciones o modificaciones conformes a las disposiciones del Código, pero sin notificar a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 1000 módulos
Constructor y/o empresa: 1000 módulos
Instalador y/o empresa: 1000 módulos
Propietario: 1000 módulos
Artículo 5º: Las transgresiones al artículo 8° de la Ordenanza Nº 36/74 (Dar comienzo a las obras sin haber designado Director de Obra), serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario:
Hasta 25 M2: 100 módulos
De 26 M2 a 50 M2: 200 módulos
De 51 M2 a 100 M2: 500 módulos
Más de 100 M2: 1000 módulos
Artículo 6º: Las transgresiones al artículo 9° de la Ordenanza Nº 36/74 (Documentación no presentada para ser visada), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 300 módulos
Propietario: 200 módulos
Artículo 7º: Las transgresiones al artículo 11° de la Ordenanza Nº 36/74 (Iniciar obras sin el correspondiente permiso de construcción), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 500 módulos
Constructor y/o Empresa: 500 módulos
Instalador y/o Empresa: 500 módulos
Propietario: 500 módulos
Artículo 8º: Las transgresiones al artículo 19° de la Ordenanza Nº 36/74 (Falta de cartel de obra), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 100 módulos
Propietario: 100 módulos
Artículo 9º: Las transgresiones al artículo 21° de la Ordenanza Nº 36/74 (No permitir inspecciones o no acatarlas), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 200 módulos
Constructor y/ o Empresa: 200 módulos
Instalador y/o empresa: 200 módulos
Propietario: 200 módulos
Artículo 10º: Las transgresiones al artículo 22° de la Ordenanza Nº 36/74 (No acudir a una citación en obra), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: Primera vez apercibimiento
Segunda vez 100 módulos
Constructor y/o Empresa: Primera vez apercibimiento
Segunda vez 100 módulos
Artículo 11º: Las transgresiones al artículo 24° de la Ordenanza Nº 36/74 (No solicitar inspección final o final parcial), serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 500 módulos
Propietario: 500 módulos
Artículo 12º: Las transgresiones al artículo 25° de la Ordenanza Nº 36/74 (No ejecutar trabajos de demolición exigidos por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento o negarse a ellos) serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 2000 módulos
Constructor y/o Empresa: 2000 módulos
Instalador y/o empresa: 2000 módulos
Propietario: 2000 módulos más el reintegro de los gastos ocasionados por la ejecución a cargo de la Municipalidad.
Artículo 13º: Las transgresiones al artículo 29° de la Ordenanza Nº 36/74 (No cumplir pagos de multas) serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: Paralización de la obra.
Artículo 14º: Las transgresiones al artículo 59° de la Ordenanza Nº 34/74 (Efectuar desagües de aguas servidas a la vía pública) serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario: 1000 módulos.
Artículo 15º: Las transgresiones al artículo 71° de la Ordenanza Nº 34/74 (No conservar edificios en perfecto estado de solidez e higiene) serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario. 200 a 2000 módulos.
Artículo 16º: Las transgresiones al artículo 72° de la Ordenanza Nº 34/74 (No cumplir órdenes sobre reparación o demolición de edificios en mal estado) serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario: 200 a 2000 módulos.
Artículo 17º: Las transgresiones al artículo 73° de la Ordenanza Nº 34/74 (No poseer licencia de uso o habilitación) serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario: 500 módulos.
Artículo 18º: Las transgresiones al artículo 2° de la Ordenanza Nº 130/99 (No presentar planos de instalaciones sanitarias) serán sancionadas de la siguiente manera:
Profesional: 200 módulos.
Constructor y/o Empresa: 200 módulos
Instalador y/o empresa: 200 módulos
Propietario: 200 módulos.
Artículo 19º: Las transgresiones al artículo 9° de la Ordenanza Nº 130/99 (No cegar pozos absorbentes y cámaras dentro de los 60 días de la conexión a la red cloacal) serán sancionadas de la siguiente manera:
Propietario: 100 módulos.
Artículo 20º: Modifíquese el artículo 27° de la Ordenanza Nº 36/74 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Siempre que no se hubiera fijado una multa determinada, toda infracción a las prescripciones de este código, a juicio de la Municipalidad, será penada con multas de 100 a 5000 módulos, las que se determinarán según la naturaleza o gravedad de la falta.”
Artículo 21º: El módulo tendrá un valor equivalente a 1 (un) litro de nafta súper YPF.
Artículo 22º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 23º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.