“Acepta la donación de la Balsa Legajo Nº 1-BJ-4- AD que efectuara la Dirección Nacional de Vialidad”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la donación realizada por Dirección Nacional de Vialidad, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 en su artículo 55º establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien acepta o rechaza las donaciones a favor de la Corporación Municipal.
Que, la Dirección Nacional de Vialidad posee depositado en el 13º Distrito-Chubut la balsa que fuera utilizada como transponte en el Río Futaleufú.
Que, la Municipalidad de Trevelin solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad la balsa para revalorizarla como parte del Patrimonio Histórico- Cultural y Turístico.
Que, la Dirección Nacional de Vialidad accede al pedido donando la balsa a la Corporación Municipal, poniendo como condición la aceptación de dicha donación en un plazo de 30 días.
Que, la Comisión de Patrimonio Histórico, Cultural y Natural promovió la realización del Proyecto “Balsa Río Futaleufú”
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Acéptase la donación de la Balsa Legajo Nº 1-BJ-4- AD que efectuara la Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar los trámites administrativos pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.