ORDENANZA Nº  1.060 /12

“Exceptúa por única vez de las medidas mínimas de retiro lateral de la propiedad de la Sra. Alicia Haydee Giadas. E.38, C.1, S.1, P.51”

VISTO:

      La Ordenanza Nº 853/09,  la solicitud del Maestro Mayor de Obras, Sr. José Luis Rearte, Y

CONSIDERANDO:

Que, se solicita la excepción al retiro lateral para la ampliación del inmueble inscripto catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Parcela: 51, propiedad de la Sra. Alicia Haydee Giadas, establecido como Anexo I de la presente Ordenanza.

Que, en la ejecución de la ampliación de la vivienda existente, es necesario seguir con la línea de los ambientes.

Que, la distancia de retiro lateral de la vivienda actual es de 0,50 mts., distancia menor a la establecida en el Capítulo VII.5, de la Ordenanza Nº 853/09 que establece 3 mts. de retiro lateral en ambos laterales.

Que, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento aconseja la excepción.

 Que este Concejo Deliberante ha analizado la situación especial y sobre tal base ha resuelto formalizar la excepción respectiva.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase por única vez de las medidas mínimas de retiro lateral de la propiedad de la Sra. Alicia Haydee Giadas, nomenclatura catastral: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Parcela: 51, establecido como Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Establécese que la Sra. Alicia Haydee Giadas deberá regularizar la documentación correspondiente, con el plano de edificación definitivo, ante la Secretaría de Obras Públicas  y Planeamiento Municipal.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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