Abroga las Ord. Nº 647/07 y Nº 727/07 y Créase el registro municipal de vendedores ambulantes
VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 647 y Nº 727 /07, Y
CONSIDERANDO:
Que, ambas ordenanzas regulan la actividad de los vendedores ambulantes dentro del Ejido Municipal.
Que, es necesario contar con un texto ordenado de las mismas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Abróguense las Ordenanzas Nº 647/07 y Nº 727/07.
Artículo 2º: Créase el registro municipal de vendedores ambulantes, el cual registrará los datos personales del vendedor como así también todo lo pertinente a la actividad que el mismo realizará.
Artículo 3º: La Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y Tránsito otorgará un número de registro que corresponderá al legajo del vendedor en el cual se dejará constancia de la notificación de los términos de aplicación de la presente.
Artículo 4º: Fíjanse los siguientes requisitos para ejercer el comercio en la vía pública:
- Presentación de documentación de la mercadería a vender a través de facturas que acrediten la procedencia de la misma.
- Presentación de certificado de inscripción en el registro de comercio provincial.
- Abonar el canon diario municipal.
Artículo 5º: Prohíbese:
- La venta de productos alimenticios de cualquier índole, elaborados o envasados a excepción a los permitidos por el Código Alimentario Nacional.
- La venta sin el permiso municipal y el correspondiente pago del canon diario.
- La venta en la zona comprendida por las Avenidas Patagonia y San Martín, desde Amancay hasta John Murray Thomas.
- El asentamiento de vendedores ambulantes en los espacios públicos del Ejido de Trevelin.
Artículo 6º: Las transgresiones al artículo 5º serán sancionadas de la siguiente manera:
Venta de productos alimenticios (inc.1): Decomiso y multa de 150 módulos.
Venta sin permiso municipal y pago del canon diario (inc.2): intervención de la mercadería y multa de 200 módulos.
En este caso, la mercadería será restituida previo pago de la multa y canon diario.
Venta en la zona prohibida (inc.3): Intervención de la mercadería y multa de 120 módulos.
En este caso, la mercadería será restituida previo pago de la multa
Asentamiento en espacios públicos (inc.4): Intervención de la mercadería y multa de 150 a 4.000 módulos.
En este caso, la mercadería será restituida previo pago de la multa.
Artículo 7º: Establécese el valor del canon diario de 80 a 1.000 módulos.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la implementación del artículo 7º en un plazo de 30 días de promulgada la presente.
Artículo 9º: Elévese al DEM para su implementación.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.