“Adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan las relaciones interpersonales”.
VISTO:
La Ley de Protección Integral de las Mujeres o la Ley Nacional Nº 26.485, la Ley provincial III Nº 36, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.485 establece la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales.
Que, la Provincia del Chubut adhiere en todos sus términos a dicha norma a través de la Ley III Nº 36.
Que, este Concejo Deliberante entiende que toda sociedad debe proponerse la erradicación de patrones socioculturales, que promuevan, sostengan la inequidad de género y las relaciones de poder desigual sobre las mujeres.
Que, dentro de los patrones de violencia la Ley incluye actos de acción u omisión, directos o indirectos, del ámbito público o privado basados en una relación desigual de poder que afecten la vida de la mujer.
Que, queda comprendida en la presente Ley la violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica.
Que, entre sus modalidades incluye la violencia doméstica, institucional, laboral, libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
Que la Ley define lineamientos para implementar políticas estatales y procedimientos de intervención.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan las relaciones interpersonales.
Artículo 2º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.