ORDENANZA Nº  1.055 /12

Exceptúa por única vez de la sup. mínima la P.5, E.38, C.1, Qta.4, del la cual surgen 4 parcelas establecidas como 13, 14, 15 y 16

VISTO:

      La Ordenanza Nº 853/09,  la solicitud del Agrimensor Omar Roberts, en nombre del propietario Sr. Segundo Enrique Lukens, Y

CONSIDERANDO:

Que, es necesario regularizar el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Parcela: 5, Quinta: 4, identificada en el Anexo I del plano de mensura.

Que, posteriormente a la presentación de dicha mensura ante la Municipalidad de Trevelin, ocurre el fallecimiento del titular del predio Sr. Segundo Enrique Lukens;

Que ante tal circunstancia, se han presentado su cónyuge y herederos manifestando su decisión de definir la petición originariamente efectuada por el causante y regularizar la  situación legal de esos bienes.

Que a los efectos de acreditar su legitimación activa para participar en los trámites indicados, los referidos herederos y  la cónyuge supérstite procedieron a la incorporación de un Testimonio de la Declaratoria de Herederos dictada judicialmente en la Sucesión del Sr. Lukens, tramitada por ante el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, mediante Expediente Nº 259/09 y de un  Acuerdo de Partición presentado y homologado en dicho Sucesorio en el mes de junio de 2012;

Que, de dicho fraccionamiento surgen 6 parcelas de las cuales 4 de ellas con superficie menor a lo establecido según las prescripciones obrantes en el  Capítulo VII.5, de la Ordenanza Nº 853/09

Que, una parcela con una superficie de 442.00m2 (establecida en el Anexo I del plano de mensura identificada como Parcela 16) con superficie menor a lo establecido en el Capítulo VII.5, de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, tres de sus parcelas de 450 m2 cada una, (establecidas en el Anexo I del plano de mensura como Parcelas 13, 14 y 15), todas con una superficie de menor a lo establecido en el Capítulo VII.5, de la Ordenanza Nº 853/09.

Que, la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) en el Capítulo VII. 5, establece para la Zona Barrios Parque, parcelas de 15  mts de lado mínimo y 600 m2. de superficie mínima.

Que, atento a que las presentaciones de mensura ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento fueron anteriores a la promulgación de la Ordenanza Nº 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial), correspondería en este caso hacer excepción a la aplicación de sus normas,  respetando la vigencia del orden normativo existente a la fecha de tales presentaciones. Con ello, no se afectarían derechos adquiridos y la decisión se encontraría respaldada por el art. 3º y disposiciones concordantes del Código Civil (irretroactividad de las leyes en general)

Que, este Concejo Deliberante ha analizado la situación especial  planteada según el  marco fáctico descripto a lo largo de estos considerandos y sobre tal base ha resuelto formalizar la excepción respectiva.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Exceptúase por única vez de la superficie mínima para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Parcela: 5, Quinta: 4, del la cual surgen 4 parcelas establecidas como 13, 14, 15 y 16 (Anexo I del plano de mensura)

Artículo 2º: Establécese que los herederos deberán regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas  y Planeamiento Municipal.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

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