ORDENANZA Nº  1.053 /12

“Transfiere en comodato por 50 años a la Adm. de Prefectura Naval Argentina, el Lote C, Mzo 96”.

VISTO:

     La Ley XVI N° 46, la solicitud de Prefectura Naval Argentina y el remanente de tierras en el Centro Cívico, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI N° 46, establece que la administración de tierras fiscales es competencia del Honorable Concejo Deliberante.

Que, Prefectura Naval Argentina manifiesta el interés de contar con un terreno para construir su sede institucional en el predio del Centro Cívico.

Que, es necesario establecer los mecanismos de transferencia de dicho terreno. 

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Transfiérase en comodato por cincuenta (50) años a la Administración de Prefectura Naval Argentina, la parcela identificada provisoriamente como Lote C, en el Macizo 96, de acuerdo al plano que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Las medidas de superficie y la nomenclatura catastral surgirán de la mensura correspondiente.

Artículo 3º: Establécese que la construcción del edificio deberá respetar los indicadores urbanos establecidos en la Ordenanza Nº 853/09(Plan de Desarrollo Territorial).

Artículo 4°: Impóngase que la construcción deberá respetar el estilo utilizado en el Edificio Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, según las indicaciones que imparta el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º: Establecése un período de 18 meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para la construcción del edificio.

Artículo 6º: Determínese que el incumplimiento del plazo de construcción establecido en el artículo 5º redundará en la caducidad de la transferencia.

Artículo 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el respectivo convenio de transferencia.

Artículo 8º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución y a la Administración de Prefectura Naval Argentina.

Artículo 9°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I  ORDENANZA Nº 1053/12

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