ORDENANZA Nº  1.051 /12

Modifica los Art.  2º y 4° de la Ordenanza Municipal Nº 992/11

VISTO:

     La Ordenanza Nº 992/11, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 992/11 es modificatoria de las Ordenanzas Nº 418/04 y Nº 818/09 que crean y definen el funcionamiento y composición de la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural.

Que, la Ordenanza Nº 922/11 en su artículo 2º establece que la Comisión de Patrimonio se reunirá semanalmente o a requisitoria del Director de Cultura cuando las  circunstancias lo ameriten.

Que, la Comisión de Patrimonio considera necesaria la modificación de dicho artículo.

Que, el artículo 4º establece que las decisiones y/o resoluciones que tome la Comisión deberán ser elevadas mediante dictamen al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y tratamiento correspondiente que aprobará por simple mayoría.

POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 992/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural se reunirá periódicamente con una frecuencia que la misma determinará en el marco de sus actividades o a requisitoria de la Secretaría de Cultura y Educación cuando las circunstancias así lo ameriten. Para sesionar deberá contar con la mitad más uno de sus integrantes. Se deberá dejar constancia de lo actuado en libro de actas habilitado a tal fin.”

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 922/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Las decisiones que tome la Comisión en relación a bienes declarados y registrados como parte del Patrimonio Histórico, Cultural y Natural, deberán ser elevados mediante dictamen al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y tratamiento correspondiente que aprobará por simple mayoría”

Artículo 3º: Elévese  al  Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Artículo 4º: Elévese copia de la presente a la Comisión Evaluadora del Patrimonio Histórico, Cultural Y Natural de Trevelin.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Ir al contenido