Aprueba en todos los términos el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales
VISTO:
La Ordenanza Nº 762/08, el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 762/08 establece la concesión de los Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales
Que, es necesario cumplimentar con el artículo 5º de la Ordenanza Nº 762/08, que establece el funcionamiento de la Comisión Reguladora.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Apruébase en todos los términos el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Reguladora de Servicios Públicos de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, que forma parte como Anexo I de la presente Ordenanza.
Articulo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. para su conocimiento.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.
Anexo I Ordenanza Nº 1.049 /12
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y TRATAMIENYO DE EFLUENTES CLOACALES.
DE LA COMPOSICIÓN
Artículo 1º: La Comisión Reguladora está compuesta por un representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante, dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal y un Representante Técnico de la Concesionaria, con voz pero sin voto.( Ordenanza Nº 762/08- Capítulo IV- Art.22º)
Artículo 2º: A partir de su conformación la Comisión Reguladora designará un presidente, un vicepresidente y un secretario, entre los miembros con derecho a voto.
Artículo 3º: Los cargos mencionados en el Artículo 2º serán rotativos y quienes lo ocupen permanecerán en los mismos un año.
Artículo 4º: En ausencia del presidente ocupará la presidencia el vicepresidente.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN REGULADORA
Artículo 5º: La Comisión Reguladora deberá, sin ser esta una enunciación limitativa (Ordenanza Nº 762/08- Capítulo IV- Art.22º):
- Cooperar con la Concesionaria a efectos de facilitar el cumplimiento del contrato de concesión, ejerciendo el poder de policía, de regulación y control de manera razonable considerando por sobre todas las cosas los derechos e intereses de los USUARIOS.
- Colaborar con la Concesionaria, si está dentro de sus posibilidades y si ésta lo requiriese, en la celebración de convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas para dar cumplimiento a sus fines.
- Recibir y contestar las propuestas de la Concesionaria respecto de cualquier aspecto de la concesión.
- Asistir a la Concesionaria y a requerimiento de esta en la resolución de eventuales conflictos que pudieren plantearse cuando fuere necesario remover o adecuar instalaciones existentes de terceros para la construcción y explotación de obras.
- Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, los pedidos de autorización que la Concesionaria le presente con el fin de eliminar las causas de infracciones cometidas por los Usuarios.
- Considerar y emitir decisión fundada sobre ellos, en un plazo máximo de treinta (30) días corridos, los pedidos de autorización presentados por la Concesionaria para comercializar excesos de producción de agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda o para realizar otras actividades comerciales o industriales previstas en el Contrato de Concesión y que requieran autorización previa.
- La Comisión Reguladora podrá pedir el asesoramiento técnico en los temas de su competencia, utilizando para ello a los técnicos dependientes de la Municipalidad de Trevelin, del Concejo Deliberante de Trevelin o de la Concesionaria. Para el caso que en algún tema puntual no existiesen técnicos capacitados en estas instituciones, la Comisión Reguladora podrá pedir la intervención de un técnico independiente.
- La Comisión Reguladora podrá solicitar el acceso a toda planta y/o instalación ocupada por la Concesionaria en relación al servicio objeto de la Concesión
- La Comisión Reguladora podrá inspeccionar, fotografiar o filmar instalaciones e inspeccionar y hacer fotocopias y tomar extractos de cualquier libro y registro de la Concesionaria mantenido en relación a la Concesión
- La Comisión Reguladora podrá llevar a cabo inspecciones, mediciones y tests en las plantas e instalaciones relacionadas con el servicio objeto de la concesión y llevar a dichas plantas e instalaciones las personas y equipos que sean necesarios para llevar a cabo dicha investigación.
DEL CUORUM
Artículo 6º: La Comisión Reguladora funcionará con un CUORUM mínimo de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
DE LAS REUNIONES
Artículo 7º: La Comisión Reguladora se reunirá trimestralmente a los efectos de tratar temas de su interés o cada vez que las circunstancias lo requieran de acuerdo a las obligaciones emanadas del contrato de concesión (Ordenanza Nº 762/08- Capítulo IV- Art.22º).
Artículo 8º: El presidente de la Comisión Reguladora será quien convoque a las reuniones. Podrá hacerlo a pedido de cualquiera de los miembros, tengan éstos o no derecho a voto dentro de la misma.
Artículo 9º: La Comisión Reguladora deberá labrar un acta de cada reunión en un libro habilitado al efecto donde se detallarán las opiniones vertidas, las actividades realizadas y las decisiones tomadas.
DE LAS DECISIONES
Artículo 10º: Todas las decisiones que tomare la Comisión Reguladora serán aprobadas por la mayoría simple de los votos.
Artículo 11º: En caso de empate se reabrirá el debate del tema en cuestión y si persiste la paridad de votos, la presidencia decide.
Artículo 12º: Cada vez que exista una decisión respecto a las funciones regulatorias de la Comisión Reguladora, ésta deberá emitir un dictamen de carácter público.
DEL AUMENTO TARIFARIO
Artículo 13º: La concesionaria deberá solicitar el aumento tarifario, por escrito, a la Comisión Reguladora enviando el pedido y la documentación necesaria al Poder Ejecutivo y al HCD.
Artículo 14º: En caso de solicitud de modificación tarifaria, la Comisión Reguladora deberá iniciar el tratamiento de la misma, dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción (Anexo D del Convenio de Concesión – Ordenanza Nº 762/08)
Artículo 15º: Emitirá el correspondiente dictamen dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de recepción de la solicitud enviada por la concesionaria. (Anexo D del Convenio de Concesión – Ordenanza Nº 762/08).
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 16º: Todo miembro de la comisión podrá proponer una modificación fundada de este reglamento, resolviéndose en votación con la discusión correspondiente.