“Crea la figura de CONJUEZ en el ámbito de la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Trevelin”
VISTO: Las Ordenanzas Nº 529/05, Nº 542/05 y Nº 938/11, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 529/05 habilita la designación del Juez de Faltas y establece los requisitos para ocupar el cargo.
Que, la Ordenanza Nº 542/05 codifica la organización de procedimientos para el Juzgado de Faltas.
Que la Ordenanza Nº 938/11 faculta al Honorable Concejo Deliberante a realizar concursos para la designación del Juez de Faltas
Que no se ha designado Juez de Faltas suplente o subrogante
Que es necesario crear la figura de CONJUEZ a efectos de suplir en los casos de excusación, vacancia, licencia u otro impedimento al Juez de Faltas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la figura de CONJUEZ en el ámbito de la Justicia de Faltas de la Municipalidad de Trevelin
Artículo 2º: El CONJUEZ será convocado para suplir al Juez de Faltas en caso de excusación, vacancia, licencia u otro impedimento del mismo.
Artículo 3º: El Juez de Faltas titular comunicará al Honorable Concejo Deliberante la situación que requiera la convocatoria del CONJUEZ.
Artículo 4º: Serán requisitos para la postulación a cubrir el cargo de CONJUEZ los establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 529/05.
Artículo 5º: El Honorable Concejo Deliberante llamara a inscripción para cubrir el cargo de CONJUEZ y elaborará un listado por orden de inscripción que tendrá una validez de 4 años.
Artículo 6º: Elaborado el listado el Honorable Concejo Deliberante solicitará un informe al Colegio de Abogados de Esquel que informe si existe algún tipo de inhabilitación de los profesionales que lo componen.
Artículo 7º: El CONJUEZ será designado por Resolución del Honorable Concejo Deliberante, en la que constará la situación específica en la que actuará.
Artículo 8º: El CONJUEZ designado tendrá la obligación de aceptar el cargo, salvo legítimo impedimento, el que deberá ser expresado dentro del termino de tres (3) días de notificada su designación.
Artículo 9º: El CONJUEZ designado, al aceptar el cargo, prestará juramento ante el HCD en Sesión Especial convocada a tal fin.
Artículo 10º: El CONJUEZ recibirá como remuneración un proporcional de lo establecido como sueldo del Juez de Faltas de acuerdo a la cantidad de días que permanezca en funciones.
Artículo 11º: El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la función como CONJUEZ provocará su remoción y le impedirá volver a integrar, en lo sucesivo, listas de CONJUEZ.
Artículo 12º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su implementación.
Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.