“Establece los períodos de feria administrativa en el Juzgado de Faltas durante la época estival e invernal”
VISTO:
La Ordenanza Nº 529/05, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 529/05 habilita la designación del Juez de Faltas
Que, en dicha Ordenanza no se contempla la Feria Administrativa.
Que, el establecimiento de períodos de ferias administrativas tanto en temporada estival como invernal, con suspensión de términos procesales posibilita el otorgamiento de vacaciones reglamentarias al Juez de Faltas.
Que, dichos períodos deberán coincidir con los que efectivizan los Poderes Judiciales Nacionales y Provinciales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establécese los períodos de feria administrativa en el Juzgado de Faltas durante la época estival e invernal, fijándose su duración en coincidencia con las que efectivizan el Poder Judicial Nacional y Provincial.
Artículo 2º: El Juzgado de Faltas deberá dictar Resolución específica determinando fecha de comienzo y duración de las ferias, con comunicación al Departamento. Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante
Articulo 3º: Durante la feria administrativa se dispondrá de la atención al público en el horario establecido.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.