ORDENANZA Nº  1.035 /12

“Adhiere en todos sus términos a las disposiciones de la Ley Nº 26.363 de Transito y Seguridad Vial”.

VISTO:

              La Ley  Nacional Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial,  Y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder ejecutivo Nacional sanciono la Ley Nº 26.363, que modifica en parte la Ley Nacional de Tránsito Vigente Ley Nº 24.449 y crea la Agencia Nacional de Seguridad la que busca proponer y ejecutar políticas de prevención de accidentes de tránsito en las rutas nacionales, provinciales y municipales.

Que, la seguridad pública es un deber indelegable e irrenunciable del Estado que tiene como finalidad preservar la integridad y derechos de las personas, las libertades, el orden y la paz social;

Que,  la Ley Nacional Nº 26.363 tiene entre sus fines la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial;

Que, el objetivo de la Agencia de Seguridad Vial es la unificación del sistema de contralor, verificación y sanción a las infracciones de tránsito, unificación de los requisitos y condiciones de seguridad de los vehículos

Que, la Agencia de Seguridad Vial entenderá en todo lo concerniente al Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, en el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, como así también en todas aquellas cuestiones vinculadas al Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, entre otros. 

Que, la Ley Nº 26.363 tiene como uno de sus objetivos, crear un Registro Único de Conductores, y la Municipalidad no puede dejar estar exento de este imperativo.

Que,  la propia ley nacional en su artículo 38º invita a todos los municipios de la Republica Argentina a adherir, previendo así la posibilidad de que éstos incorporen dicha normativa aún con independencia de las provincias, en uso de su autonomía local.

Que, en virtud de esta ley, resulta imprescindible modificar los criterios de expedición y vigencia de las licencias de conductor, ajustándolos a los parámetros que fija la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase en todos sus términos a las disposiciones de la Ley Nº 26.363 de Transito y Seguridad Vial.

Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

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