ORDENANZA Nº  1.034 /12

“Crea el Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña”

VISTO:

       La necesidad de crear el Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o  Rescatistas en Aguas de Montaña, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XIX Nº22 (antes Ley Nº 3.735) establece el marco normativo para que toda playa marítima, fluvial o lacustre cuente, a partir de la sanción de la misma, con Servicio de Guardavidas.

Que, el artículo 3º de la mencionada Ley Provincial establece que los natatorios pertenecientes a organismos o instituciones públicas o privadas deberán contar con Servicios de Guardavidas durante todo el horario habilitado para las actividades.

Que, las características morfológicas de los cauces  y espejos de agua de las zonas cordilleranas requieren personal altamente capacitado en áreas específicas y regionalizadas.

Que, por lo tanto, resulta necesario crear el Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña, quienes deberán encargarse de velar por la seguridad de aquellas personas que hagan uso de los espejos de agua que se habiliten para actividades recreativas y/o deportivas.

Que, en este instrumento, deben establecerse, además, las condiciones y requisitos que  deberán cumplir aquellas personas que aspiren a ocupar los cargos de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña, así como fijar las pautas de trabajo que regirán su actividad.

Que existen experiencias en otros municipios de la región que crean bajo la orbita de la Ley XIX Nº 22 (antes Ley Nº 3.735) el Cuerpo Municipal de Guardavidas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña.

POR ELLO:

                El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña dependiente de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin, integrado por personal que tendrá a su cargo la protección de los usuarios de los espejos de agua habilitados para actividades recreativas.

Artículo 2º: El funcionamiento del Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña será reglamentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la respectiva resolución.

Artículo 3º: La presencia o ausencia de los integrantes del Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña en el sector a controlar deberá indicarse mediante un sistema de señalización claro, siendo responsabilidad del DEM organizar los sistemas de comunicación pública que considere apropiados.

Artículo 5º: Los integrantes del Cuerpo Municipal de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña serán designados por cada temporada, mediante contrato entre las partes con una retribución a determinar por el dem y cubiertos con un seguro de vida adecuado a las tareas y responsabilidades inherentes.

Artículo 6º: Son deberes del personal que cumple funciones como Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña:

a) Prestar funciones en cualquier punto del ejido en que el DEM lo establezca.

b) Deberá poner en conocimiento de sus superiores, con 24 horas de antelación, las dificultades que le impidan tomar servicio.

c) Tener actualizada la documentación habilitante. Ampliar sus conocimientos profesionales manteniéndolos actualizados y perfeccionar su preparación técnica todos los años.

d) Utilizar el uniforme que el DEM le establezca y el equipo propio de rescate y observar una conducta acorde a la función que desempeña en sus relaciones con el público.

e) Ejercer una estricta vigilancia sobre los usuarios y los espejos de agua a los que haya sido asignado, con el objeto de prevenir accidentes y acudir inmediatamente en auxilio de las personas en peligro real o presunto.

f) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los usuarios y/o bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua – que a estos fines será habilitado y foliado -, en el que deberán constar los datos personales del o los Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña a cargo, horarios,  estado del agua, salvatajes y rescates realizados con datos de la víctima y cualquier intervención en la que haya participado.

g) Velar por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

h) Suministrar la información que le sea requerida y colaborar en general con el público que concurra al área bajo su vigilancia.

i) En horas de servicio, el Rescatista y/o Rescatista en Aguas de Montaña deberá realizar un recorrido permanente dentro del área asignada, explicando a los visitantes que tipo de actividades pueden realizarse en cada sector.

j) No podrá abandonar el servicio sin autorización expresa de su superior.

k) Deberá mantener una conducta acorde en el  horario de servicio, que no perjudique la imagen del Rescatista y/o Rescatist en Aguas de Montaña y/o de la Municipalidad de Trevelin.

l) Quedará prohibido para los integrantes del Cuerpo de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña, distraer su atención en cuestiones ajenas al servicio e ingerir alcohol dentro del horario del mismo,  ni sustancias que pudieran alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

Artículo 7º: Los aspirantes a integrar el Cuerpo de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Haber alcanzado la mayoría de edad.
  2. Gozar de buen estado de salud psico-física, condición que deberá acreditar mediante examen médico.
  3. No tener antecedentes penales.
  4. Haber aprobado el curso de rescate en aguas de montaña, organizado por la secretaría de deportes y recreación de la Municipalidad de  Trevelin.
  5. Aprobar un examen de aptitud física consistente en:
  6. nadar 200 metros crawl, 200 metros over y 200 metros pecho, (total 600 metros)
  7. nadar 100 metros crawl en un máximo de 1 minuto 30«
  8. nadar 25 metros en apnea pura sin uso de aletas
  9. nadar 50 metros en apnea pura con uso de aletas
  10. descender en un cauce o espejo de agua de montaña, un mínimo de 6 metros de profundidad, en apnea, con uso de equipo básico de buceo.

Artículo 8º: Créase el Registro Municipal  de  Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña, en la órbita de la Secretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Trevelin. En el mencionado registro quedarán asentados los datos de los aspirantes a cubrir los cargos de Rescatistas y/o Rescatistas en Aguas de Montaña y el resultado de las evaluaciones psico-físicas de cada uno de ellos. Estos registros deberán mantenerse actualizados, efectuándose la reválida de los mismos en forma anual.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.

Ir al contenido