“Crea en el ámbito de la localidad de Trevelin el Consejo Municipal de Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia”
VISTO:
Los emergentes sociales preocupantes tanto para niños, jóvenes, adultos mayores y la familia, y la necesidad de institucionalizar la participación de la comunidad en estos temas, Y
CONSIDERANDO:
Que, a partir de la sanción de la Ley Provincial III Nº 21(antes Nº 4.347) se produce un cambio de paradigma en el accionar del Estado ya que se asume un compromiso en el cambio de conciencia y conceptos referidos a la niñez, la adolescencia y la familia que los incluye como sujetos de derecho.
Que, la Ley Provincial I Nº 193(antes Nº 4.332), Ley de Promoción y Protección Integral de la Tercera Edad, tiene por objeto la protección integral, la promoción y la participación e integración de los miembros de la Tercera Edad en la sociedad chubutense, como así también la plena vigencia de los derechos reconocidos por el artículo 29 de la Constitución Provincial.
Que, es necesario crear un instrumento para encuadrar la atención de la problemática de la niñez, la adolescencia y la familia.
Que, es importante crear un espacio de participación, reflexión y debate sobre los temas que atañen al desarrollo de la familia.
Que, la familia es la base fundacional para la sociedad como también es el agente educador y socializador primario.
Que, es necesario propiciar e institucionalizar la participación de la comunidad en los temas que le preocupan y que le son propios.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la localidad de Trevelin el Consejo Municipal de Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia
Artículo 2º: El Consejo será un espacio de participación multisectorial y pluridisciplinario, que promueva comunitariamente políticas, programas y acciones de Protección de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
Artículo 3º: Serán Objetivos del Consejo:
- Promover las personas y las familias de modo que lleguen a ser protagonistas de su propio desarrollo y decidan sobre su vida y futuro a través de espacios de reflexión y acción.
- Contribuir a mejorar la acción socio- educativa a nivel de la infancia, la adolescencia, la juventud, adultos y familias que desde la realidad social encuentran circunstancias desfavorables para el desarrollo de sus potencialidades.
- Propiciar la conformación de una red local de sostén para las situaciones de vulnerabilidad social integrada por distintos actores sociales.
Artículo 4º: El Consejo Municipal de Familia tendrá como funciones:
- Asesorar y proponer al Departamento Ejecutivo Municipal políticas, programas y acciones que permitan la protección integral de la familia atendiendo sus derechos.
- Articular los recursos de la comunidad y del estado destinados a la niñez la adolescencia y la familia con acciones de promoción, prevención, asistencia protección.
- Institucionalizar la participación de la comunidad.
- Realizar todo tipo de eventos que desarrollen una conciencia social abordando la temática de la niñez, la adolescencia y la familia como una tarea que atañe a la comunidad en su conjunto.
- Asegurar el acceso a los derechos establecidos en el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25.673/03)
- Arbitrar los medios de evaluación y seguimiento para orientar a los organismos civiles a los efectos de dar cumplimiento a la Ley Provincial II Nº 21 y jurisprudencias vinculadas a la temática.
Artículo 5º: Participarán del consejo en tantos sus posibilidades lo permitan:
- El Poder Ejecutivo a través de las Áreas que considere pertinente.
- El Concejo Deliberante a través de los bloques que lo conforman.
- Instituciones Educativas.
- Fuerzas de Seguridad.
- Representantes del Área de la Salud.
- Representantes de las ONG´s vinculadas a la temática.
Artículo 6º: El Consejo Municipal de Familia podrá gestionar y fiscalizar fondos provenientes de leyes, subsidios y programas Provinciales y Nacionales.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.