“Modifica el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 963/11”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, y la Ordenanza Nº 963/11, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 establece que es facultad del Honorable Concejo Deliberante la administración de las Tierras Fiscales.
Que, las parcelas 108 y 109 de la Circunscripción 5, Sector 5, Ejido 38, según expediente P-459-03 se encuentran libres de ocupación.
Que, dichas tierras se encuentran dentro de las transferidas a la Corporación Municipal a través de la Ley XXVI Nº 1024.
Que, debido a la demanda de tierras por parte de pobladores del Paraje se procedió a realizar un fraccionamiento identificado como Manzanas 3 y 4.
Que de dicho fraccionamiento surgen en la Manzana 3, 10 lotes y en la Manzana 4, 12 lotes.
Que, es necesario establecer un marco regulatorio para el proceso de adjudicación de los lotes disponibles.
Que, dicho marco fue acordado en un trabajo conjunto entre el Poder Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y la Junta Vecinal.
Que, es necesario conformar una comisión de adjudicación para los 6 (seis) lotes de la manzana 3.
Que es necesario modificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 963/11.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 963/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Créase la comisión evaluadora para la adjudicación en venta de 6 (seis) lotes de la Manzana 3, parcela 108 del Expediente P-459-03 de Los Cipreses, los mismos serán destinados a la construcción de vivienda única familiar de residencia permanente”.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.