“Exceptúa de las medidas mínimas de frente para el fraccionamiento de la P.7, E.38, C.4, S.6, F.3, Ch.40”.
VISTO:
La Ordenanza 853/09, y la solicitud del Sr. Juan Carlos Ledesma, Y
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Ledesma necesita regularizar el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 4, Sector: 6, Fracción: 3, Chacra 40, Parcela: 7 identificada en el Anexo I del plano de mensura.
Que, de dicho fraccionamiento surge la Parcela 7, de forma irregular con 8mts de frente con una superficie de 19 Ha 82 a 85 ca, establecida en el Anexo I del plano de mensura.
Que, la Ordenanza 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) establece para la zona parcelas con un lado mínimo de 50 mts.
Que, se solicita la excepción de una parcela irregular de 8 metros de frente, para garantizar el acceso a la misma y la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento aconseja la excepción.
Que, este Concejo Deliberante por lo expuesto ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Exceptúase de las medidas mínimas de frente para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 4, Sector: 6, Fracción: 3, Chacra 40, Parcela: 7, identificada en el Anexo I del plano de mensura.
Artículo 3º: Establécese que los Sres. José Enrique Ledesma DNI 21.646.535 y Juan Carlos Ledesma DNI 18.432.232, deberán regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.