ORDENANZA Nº  1.029 /12

“Exceptúa de las medidas mínimas de frente para el fraccionamiento de la P.7, E.38, C.4, S.6, F.3, Ch.40”.

VISTO:

                 La Ordenanza 853/09, y la solicitud del Sr. Juan Carlos  Ledesma, Y

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Ledesma necesita regularizar el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 4, Sector: 6, Fracción: 3, Chacra 40, Parcela: 7 identificada en el Anexo I del plano de  mensura.

Que, de dicho fraccionamiento surge la Parcela 7, de forma irregular con 8mts  de frente con una superficie de 19 Ha 82 a 85 ca, establecida en el Anexo I del plano de mensura.

Que, la Ordenanza 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) establece para la zona parcelas con un lado mínimo de 50 mts.

Que, se solicita  la excepción de una parcela irregular de 8 metros de frente, para garantizar el acceso a la misma y la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento aconseja la excepción.

Que, este Concejo Deliberante por lo expuesto ha analizado la situación.

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo1º: Exceptúase de las medidas mínimas de frente para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 4, Sector: 6, Fracción: 3, Chacra 40, Parcela: 7, identificada en el Anexo I del plano de  mensura.

Artículo 3º: Establécese que los Sres. José Enrique Ledesma DNI 21.646.535 y Juan Carlos Ledesma DNI 18.432.232, deberán regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas  y Planeamiento Municipal.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese  y cumplido, Archívese.

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