ORDENANZA Nº 1.026 /12

“Declara de interés ambiental y turístico la Laguna Brychan”

VISTO:

             La Laguna Brychan ubicada en el ejido municipal de Trevelin, departamento Futaleufú (W= 43° 03´37.6´´S= 71°29´15.5´´), con acceso desde la Ruta Provincial N° 71 y la Ordenanza Nº 853/09 Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Trevelin, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Laguna Brychan es un sistema conectado semi-endorreico (con desconexión temporal en épocas de grandes sequías), la mayor parte de los años se encuentra conectado al sistema “Arroyo Esquel- Río Percy” subcuenca del Futaleufú o río Grande.

Que, la misma corresponde a un ambiente acuático ecotonal, es decir de transición entre el bosque y la estepa, caracterizándose por una gran diversidad biológica que contiene especies propias de ambas eco-regiones. 

Que, es  un espejo de agua clasificado cómo mesotrófico-eutrófico, es decir que cuenta con una alta productividad acuático-alimenticia la cual presenta una transparencia limitada debido a un alto contenido de organismos en suspensión (fito y zooplancton).

Que, el cuerpo de agua tiene aproximadamente 32 hs y 10 m de profundidad máxima medida, cuenta con especies ícticas  de interés deportivo cómo la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) y la perca (Percichthys Trucha).

Que, el único desagüe natural de la laguna, es el Arroyo Brycham (W= 43° 03´39.8´´ S= 71° 29´06.5´´) que recorre aproximadamente 1.100m hasta su desembocadura.

Que este arroyo se encuentra encajonado por laderas de fuertes pendientes en la cabecera, y moderadas a suaves en el tramo medio e inferior. 

Que el sector de cabecera posee una frondosa vegetación nativa, con ejemplares de Ciprés de la Cordillera que superan los 20 metros de altura además de un sotobosque muy bien conservado.

Que el tramo medio e inferior se encuentra sometido al uso agrícola ganadero.

Que este arroyo es un reservorio del bagrecito del torrente (Hacheria macraei) especie de interés de conservación.

Que, esta Laguna ha sido visitada por especialistas en avifauna en varias oportunidades y que se han registrando más de 35 especies residentes y de descanso, en las que se incluyen aves migratorias que se aprovisionan para las largas migraciones que llegan hasta el Polo Norte.

Que, la Constitución Nacional en su artículo 41º garantiza el Derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado, estableciendo el deber del Estado de proteger este derecho con acciones concretas.

Que, la Constitución Provincial en su artículo 101º establece el dominio público de las aguas que tengan o adquieran aptitud para satisfacer el uso en interés general, regulando su manejo con participación de los interesados, fomentando los emprendimientos y actividades de interés social.

Que, en concordancia con estas normativas, el Código Civil establece en sus artículos 2340º y  2341º, el Dominio Público de los ríos y cauces de agua naturales que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general, garantizando a los particulares el uso y goce de estos bienes públicos.

Que, en  el mismo sentido, los artículos 2639º y 2640º del mismo Código establecen la obligación de los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por agua, de dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros en zona rural, y no menos de quince metros en zona urbana, libres para el acceso, no pudiéndose realizar construcciones u obras de ningún tipo que lo restrinjan (camino de sirga).

Que, es público y notorio que el Acceso al Agua en los últimos años se ha trasformado en un Derecho Humano Universal, complementario con el Derecho Humano a la Salud.

Que, por sus características de área natural la Laguna Brychan debe ser cuidada y preservada para poder realizar las actividades que permitan disfrutar de la naturaleza, realizar tareas de interpretación, educación ambiental, difusión a toda la población de Trevelin, a los visitantes y a las generaciones futuras, en el marco de un Uso Público, Múltiple y Sustentable estricto.

Que, el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Trevelin prevé en el capítulo II las zonas especiales de interés ambiental, buscando minimizar los impactos ambientales negativos y protegiendo los recursos naturales.

Que, en dicho Plan en su capítulo VI. 4, establece restricción de hasta 20 metros, de la línea de rivera, donde no se permitirán nuevas construcciones, ni mejoramientos de las existentes, ni en general ningún tipo de construcciones de carácter permanente.                                

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárese de interés ambiental y turístico la Laguna Brychan que se ubica en el ejido municipal de Trevelin, departamento Futaleufú (W= 43° 03´37.6´´  S= 71°29´15.5´´), con acceso desde la Ruta Provincial N° 71.

Artículo 2º: Garantícese el libre acceso al espejo de agua mencionado.

Artículo 3º: Quedará prohibido restringir o impedir de cualquier forma este acceso, estableciéndose penas de multa de 4.000 módulos, ordenándose la inmediata eliminación de todo obstáculo o restricción.

Artículo 4º: El valor del Módulo (U.F) es el equivalente a un litro de nafta súper  YPF.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.

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