“Otorga exención impositiva en un 100% para el periodo fiscal 2.012 a P.10, E.38, C.1, S.1, Mza. 76 – Sr. Ismael Rios”
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, la Ordenanza Nº 10 bis/88 y la solicitud de exención presentada por el Sr. Ismael Ríos, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.
Que, la Ordenanza Nº 10 bis/88 establece el régimen de exenciones impositivas.
Que, el señor Ríos es un adulto mayor de 80 años y desconocía el trámite de renovación anual de la exención.
Que, la documentación que obra en el Concejo Deliberante avala la exención solicitada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el periodo fiscal 2.012 al inmueble con denominación catastral: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 1, Manzana: 76, Parcela: 10
Artículo 2º: La exención Impositiva tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre 2012.
Artículo 3º: Condónese la deuda del inmueble citado en el artículo 1º, adquirida en los años 2009, 2010 y 2011.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.
Artículo 5º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese y cumplido Archívese.