ORDENANZA Nº 1.024 /12

“Incrementa la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios en un 100

VISTO:

             La Ordenanza Nº 16/96, sus modificatorias las Ordenanzas  Nº 543/05 y Nº 875/10 y la solicitud presentada por la Asociación de Bomberos Voluntarios, Y  

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza 16/96 crea la tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.

Que, lo recaudado por la tasa creada y sus posteriores modificaciones a través de las Ordenanzas Nº 543/05 y 875/10 es destinado al mantenimiento de equipos y a los gastos de funcionamiento del cuartel.

Que, la tasa no se actualiza desde el 2010.

Que, según los datos financieros presentados por la Asociación Bomberos Voluntarios, lo recaudado no es suficiente para solventar los gastos operativos mínimos.

Que, la tasa se cobra a través de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. y se establece el monto a pagar en relación a las distintas categorías de usuarios y consumo.

Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza la solicitud y7 considera necesario el incremento de la tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios.                                         

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Increméntese la Tasa de Servicios de Protección y Prevención de Incendios en un 100 % para todas las categorías y consumo.

Artículo 2º: Increméntese en el mismo porcentaje el aporte que realizan los socios activos de la Asociación Bomberos Voluntarios.

Artículo 3º: Aplíquese a partir de la medición que se realizará para la facturación siguiente a la sanción de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º: Elévese a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. como ente recaudador y a la Asociación Bomberos Voluntarios para su conocimiento e implementación

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.

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