ORDENANZA Nº  1.022 /12

“Exceptúa de las medidas mínimas para el fraccionamiento de Parcela,  E.38, C.1, S.2, Mzo.44 – Familia Concha”.

VISTO:

                 La Ordenanza 853/09, y la solicitud de la familia Concha, Y

CONSIDERANDO:

Que, la familia necesita regularizar el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Macizo: 44, Parcela: identificada en el Anexo I del plano de  mensura con color rojo.

Que, de dicho fraccionamiento surge una parcela irregular  de 5mts  de frente  x 80,00x 25,00x 30,00x 20,00, de lados, con una superficie de 100,00m2, establecida en el Anexo I del plano de mensura.

Que, la Ordenanza 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) establece para la zona parcelas con un lado mínimo de 12, 5  mts. y  una superficie de 312 m2

Que, se solicita  la excepción de una parcela irregular de 5 metros de frente, demarcada en el Anexo I del plano de  mensura y la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento aconseja la excepción.

Que, este Concejo Deliberante por lo expuesto ha analizado la situación.

POR ELLO:

           El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo1º: Exceptúase de las medidas mínimas para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Macizo: 44, Parcela: de acuerdo al plano que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Establécese que la familia Concha deberá regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas  y Planeamiento Municipal.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese  y cumplido Archívese.

Ir al contenido