“Exceptúa de las medidas mínimas para el fraccionamiento de Parcela, E.38, C.1, S.2, Mzo.44 – Familia Concha”.
VISTO:
La Ordenanza 853/09, y la solicitud de la familia Concha, Y
CONSIDERANDO:
Que, la familia necesita regularizar el fraccionamiento de la parcela denominada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Macizo: 44, Parcela: identificada en el Anexo I del plano de mensura con color rojo.
Que, de dicho fraccionamiento surge una parcela irregular de 5mts de frente x 80,00x 25,00x 30,00x 20,00, de lados, con una superficie de 100,00m2, establecida en el Anexo I del plano de mensura.
Que, la Ordenanza 853/09 (Plan de Desarrollo Territorial) establece para la zona parcelas con un lado mínimo de 12, 5 mts. y una superficie de 312 m2
Que, se solicita la excepción de una parcela irregular de 5 metros de frente, demarcada en el Anexo I del plano de mensura y la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento aconseja la excepción.
Que, este Concejo Deliberante por lo expuesto ha analizado la situación.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo1º: Exceptúase de las medidas mínimas para el fraccionamiento de la parcela identificada catastralmente como: Ejido 38, Circunscripción: 1, Sector: 2, Macizo: 44, Parcela: de acuerdo al plano que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Establécese que la familia Concha deberá regularizar la documentación correspondiente, con la mensura definitiva, ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento Municipal.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido Archívese.