“Deroga el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 864/10”.
VISTO:
La Ordenanza Nº 864/10, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 864/10 regula los aspectos relacionado a la lucha contra el alcoholismo.
Que, es necesario actualizar los módulos (U.F), correspondientes a las penalidades de la misma.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Deróguese el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 864/10.
Artículo 2º: La sanción establecida en la Ordenanza Nº 1020/12 para la infracción prevista en el inciso a del artículo 48 de la Ley Nacional 24.449 queda fijada en una multa mínima de 400 módulos y la máxima en 4000 módulos.
Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 864/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Establézcase que las multas serán aplicadas de la siguiente manera:
CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES:
1º Vez: Para alcoholemia de 0,51 g/lt. a 0,75 g/lt. multa de 400módulos
Para alcoholemia de 0,76 g/lt. a 1,0. g/lt. multa de 1.000 módulos
Para alcoholemia mayor de 1,0 g/lt. multa de 2.000 módulos
2º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 50 % y se establece la inhabilitación para conducir por 12 meses.
3º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 100 % de la 1º vez y se establece la inhabilitación para conducir por 18 meses.
TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE MENORES Y DE CARGA:
1º Vez: 2.000 módulos e inhabilitación por 6 meses.
2º Vez: La multa se incrementa un 50 % e inhabilitación para conducir por 12 meses.
3º Vez: La multa se incrementa un 100 % de la 1º vez e inhabilitación para conducir por 24 meses.
MOTOCICLETA, CICLOMOTORES Y CUATRICICLOS
1º Vez: Para alcoholemia de 0,21 g/lt a 0,50 g/lt. multa de 400 módulos
Para alcoholemia de 0,51 g/lt. a 0,75 g/lt. multa de 1.000 módulos
Para alcoholemia mayor de 0,75 g/lt. multa de 1.500 módulos
2º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 50 % y se establece la inhabilitación para conducir por 12 meses.
3º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 100 % de la 1º vez y se establece la inhabilitación para conducir por 18 meses.”
Artículo 4º: Modifícase el Artículo 23º el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjese para los infractores de 17 años, con carnet especial, la siguiente escala de multas:
Para alcoholemia de 0,51 g/lt. a 0,75 g/lt. multa de 800 módulos
Para alcoholemia de 0,76 g/lt. a 1,0. g/lt. multa de 2.000 módulos
Para alcoholemia mayor de 1,0 g/lt. multa de 3.000 módulos
Además de la multa correspondiente se inhabilitará para conducir por un año a partir de la fecha de la resolución del Juez de Faltas.
En este caso la multa la deberán pagar los padres, tutores o representantes legales del menor que hubiese incurrido en la infracción.”
Artículo 5º: El valor del Módulo (U.F) es el equivalente a un litro de nafta súper YPF.
Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su implementación.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.