ORDENANZA Nº  1.021 /12

“Deroga el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 864/10”.

VISTO:

             La Ordenanza Nº 864/10, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 864/10  regula los aspectos relacionado a la lucha contra el alcoholismo.

Que, es necesario actualizar los módulos (U.F), correspondientes a las penalidades de la misma.              

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Deróguese el Artículo 21º de la Ordenanza Nº 864/10.

Artículo 2º: La sanción establecida en la Ordenanza Nº 1020/12 para la infracción prevista en el  inciso a del artículo 48 de la Ley Nacional 24.449 queda fijada en una multa mínima de 400 módulos y la máxima en 4000 módulos.

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 864/10 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Establézcase que las multas serán aplicadas de la siguiente manera:

CONDUCTORES DE AUTOS PARTICULARES:

1º Vez: Para alcoholemia de 0,51 g/lt.  a  0,75 g/lt. multa de 400módulos

              Para alcoholemia de 0,76 g/lt.  a 1,0. g/lt. multa de 1.000 módulos

              Para alcoholemia mayor de 1,0 g/lt. multa de 2.000 módulos

2º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 50 % y se establece la inhabilitación para conducir por 12 meses.

3º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 100 % de la 1º vez y se establece la inhabilitación para conducir por 18 meses.

TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE MENORES Y DE CARGA:

1º Vez: 2.000 módulos e inhabilitación por 6 meses.

2º Vez: La multa se incrementa un 50 % e inhabilitación para conducir por 12 meses.

3º Vez: La multa se incrementa un 100 % de la 1º vez e inhabilitación para conducir por 24 meses.

MOTOCICLETA, CICLOMOTORES Y CUATRICICLOS

1º Vez: Para alcoholemia de 0,21 g/lt a 0,50 g/lt. multa de 400 módulos

            Para alcoholemia de 0,51 g/lt. a 0,75 g/lt. multa de 1.000 módulos

            Para alcoholemia mayor de 0,75 g/lt. multa de 1.500 módulos

2º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 50 % y se establece la inhabilitación para conducir por 12 meses.

3º Vez: La sanción de la multa se incrementa un 100 % de la 1º vez y se establece la inhabilitación para conducir por 18 meses.”

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 23º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Fíjese para los infractores de 17 años, con carnet especial,  la siguiente escala de multas:

Para alcoholemia de 0,51 g/lt.  a  0,75 g/lt.   multa de 800 módulos

Para alcoholemia de 0,76 g/lt.  a 1,0. g/lt. multa de 2.000 módulos

Para alcoholemia mayor de 1,0 g/lt. multa de 3.000 módulos

Además de la multa correspondiente se inhabilitará para conducir por un año a partir de la fecha de la resolución del Juez de Faltas.

En este caso la multa la deberán pagar los padres, tutores o representantes legales del menor que hubiese incurrido en la infracción.”

Artículo 5º: El valor del Módulo (U.F) es el equivalente a un litro de nafta súper  YPF.

Artículo 6º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y al Juzgado de Faltas para su implementación.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.

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