“Exceptúa por única vez del Art. Nº 8 de la Ord. Nº 911/10, al comercio (Kiosco- Locutorio) ubicado en Avenida San Martín y John Murray Thomas, a nombre del Sr. Mauricio Sede”
Visto:
La Ordenanza Nº 911/10 y la solicitud del Sr. Mauricio Sede, Y
Considerando:
Que, la Ordenanza Nº 911/10, regula los aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco en toda la jurisdicción municipal.
Que, mediante su solicitud el Sr. Mauricio Sede, plantea que hay otros comercios cercanos que les es permitido vender cigarrillos.
Que, este Honorable Concejo Deliberante analiza su pedido.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exceptúase por única vez del artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 911/10, al comercio (Kiosco- Locutorio) ubicado en Avenida San Martín y John Murray Thomas, a nombre del Sr. Mauricio Sede DNI 26.171.988.
Artículo 2º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Bromatología, Inspección e Higiene y Tránsito.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.