“Adjudica en venta las P. 2 y 3, E.38, C.5, S.3, Mza.68 al Sr. Juan Alberto Flores Gallardo”.
Visto:
Las Ordenanzas Nº 05/95, Nº 117/98, Nº 410/04 y la solicitud del Sr. Juan Alberto Flores Gallardo, Y
Considerando:
Que, la Ordenanza Nº 05/95 plantea la necesidad de regularizar la situación de tierras en el Paraje de Aldea Escolar “Los Rápidos”.
Que, la Ordenanza Nº 117/98 modifica y amplia los montos para determinadas medidas de terrenos en Aldea Escolar.
Que, la Ordenanza Nº 410/04 en su Artículo 1º, fija el valor de una hectárea de tierra en Aldea Escolar “Los Rápidos” en $20.000 (pesos veinte mil) para las personas no residentes.
Que, el Sr. Juan A. Flores Gallardo manifiesta la necesidad de regularizar la situación y por razones económicas se halla imposibilitado de cumplir con el plan de cuotas que establece la Ordenanza Nº 410/04.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adjudícase en venta las parcelas comprendida en el Ejido 38, Circunscripción: 5, Sector: 3, Manzana: 68, Parcelas: 2 y 3 al Sr. Juan Alberto Flores Gallardo DNI: 92.123.553.
Artículo 2º: Exceptúase de los plazos de pago establecidos por la Ordenanza Nº 410/04.
Artículo 3º: Fíjase el monto en 200 (doscientas) bolsas de cemento de 50 Kg. Loma Negra, por media hectárea en Aldea Escolar, cuya denominación catastral se describe en el artículo 1º.
Artículo 4º: Establécese el siguiente plan de pago:
1- Entrega de $500 (pesos quinientos)
2- El monto restante equivalente a 190 (ciento noventa) bolsas de cemento, debe ser abonados en cuotas mensuales no inferiores a 5 (cinco) bolsas de cemento
Artículo 5º: El valor de la bolsa de cemento será el resultante del promedio del valor en plaza local de la bolsa de cemento “Loma Negra” de 50 kg., a cuyo fin se tomará como indicadores el valor de dicho producto en al menos tres comercios reconocidos de Trevelin. El mismo se actualizará mensualmente para el caso de cancelación en cuotas. Para cancelación al contado se tomará el mismo promedio al momento de la firma del presente convenio.
Artículo 6º: El adjudicatario deberá firmar convenio de pago con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7º: Eladjudicatario deberá realizar los trámites para obtener el título de propiedad una vez cancelado el convenio de pago. El trámite estará a cargo del deudor.
Artículo 8º: El título de propiedad deberá contar con una cláusula de prohibición de venta porel término de 10 (diez) años, a partir de la firma de la respectiva escritura pública.
Artículo 9º: Pase a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento para su conocimiento y efectos.
Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.