“Modifica los Art. 7º de la Ord. Nº 346/03 y Art. 1º de la Ord. Nº 952/11”
VISTO:
La Ordenanza Nº 346/03 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 952/11, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza Nº 346/03 crea el fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.
Que, la Ordenanza Nº 952/11, en su Artículo 1º modifica los montos que los beneficiaros deberán percibir a partir del año 2011.
Que, a partir del trabajo de la Comisión de Becas se plantea la necesidad de modificar los montos y la cantidad de meses en que los beneficiarios recibirán el pago de la Beca a los efectos de respetar el presupuesto establecido por Ordenanza Nº 952/11, que es de $100.000 (pesos cien mil)
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 346/03 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Duración del Beneficio: el aporte que se entregue en concepto de beca o préstamo será anual y los pagos se harán en forma mensual durante 7 (siete) meses de mayo a noviembre. Esta modificación tendrá vigencia solo por el año 2012.
Podrán renovar anualmente la beca o préstamo para la cual deberán presentar la documentación detallada en el Anexo del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 346/03.”
Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Destínese los montos que el Fondo Municipal de Becas y Préstamos correspondientes al período escolar marzo- diciembre, según la siguiente distribución:
- Educación Secundaria: $200 (pesos doscientos)
- Terciarios/Universitario: $400 (pesos cuatrocientos)
La presente modificación tendrá vigencia solo por el año 2012.
Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.