ORDENANZA   Nº 1.015/12

“Modifica los Art. 7º de la Ord. Nº 346/03 y Art. 1º de la Ord. Nº 952/11”

VISTO:

             La Ordenanza Nº 346/03 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 952/11, Y  

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza Nº 346/03 crea el fondo de Becas Municipales y establece la metodología de adjudicación, el tiempo durante el cual se percibe el beneficio y el modo.

Que, la Ordenanza Nº 952/11, en su Artículo 1º modifica los montos que los beneficiaros  deberán percibir  a partir del año 2011.

Que, a partir del trabajo de la Comisión de Becas se plantea la necesidad  de modificar los montos y la cantidad de meses en que los beneficiarios recibirán el pago de la Beca a los efectos de respetar el presupuesto establecido por Ordenanza Nº 952/11, que es de $100.000 (pesos cien mil)                             

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente;

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 346/03 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Duración del Beneficio: el aporte que se entregue en concepto de beca o préstamo será anual y los pagos se harán en forma mensual durante 7 (siete) meses de mayo a noviembre. Esta modificación tendrá vigencia solo por el año 2012.

Podrán renovar anualmente la beca o préstamo para la cual deberán presentar la documentación detallada en el Anexo del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 346/03.”                                                                     

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 952/11 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

            “Destínese los montos que el Fondo Municipal de Becas y Préstamos  correspondientes al período escolar marzo- diciembre, según la siguiente distribución:

  • Educación Secundaria: $200 (pesos doscientos)
  • Terciarios/Universitario: $400 (pesos cuatrocientos)

La presente modificación tendrá vigencia solo por el año 2012.

Artículo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.

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