“Prohíbe la venta de medicamentos, incluidos los de venta libre, en lugares no autorizados. Los únicos lugares de venta serán las farmacias debidamente habilitadas”
VISTO:
La Ley Nacional Nº 17.565 y su modificatoria la Ley Nº 26.567, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 17.565 regula el ejercicio de la actividad farmacéutica.
Que, la Ley 26.567, modifica la Ley Nº 17.565 estableciendo que “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio sólo podrán ser efectuados en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas”.
Que, dicha Ley fija que “Los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéutico o personas autorizadas para el expendio.
Que, la Ley determina que la venta y despacho de medicamentos fuera de los establecimientos habilitados se considera ejercicio ilegal de la farmacia.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la ley XVI Nº 46 sanciona la presente
ORDENANZA
Artículo 1º: Prohíbase la venta de medicamentos, incluidos los de venta libre, en lugares no autorizados a tal fin, entiéndase que los únicos lugares de venta serán las farmacias debidamente habilitadas.
Artículo 2º: El incumplimiento del Artículo 1º de la presente será sancionado de la siguiente manera:
1º vez: 200 módulos y decomiso
2º vez: 400 módulos y decomiso
3º vez y sucesivas: 7(siete) días de clausura y decomiso.
Artículo 3º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Poder Ejecutivo Municipal a través de Dirección de Bromatología.
Artículo 4º: El módulo tendrá un valor equivalente a 1 (un) litro de nafta súper YPF.
Artículo 5º: El decomiso deberá ser entregado al Hospital de Trevelin, para uso de los pacientes.
Artículo 6º: La presenta Ordenanza entrará en vigencia a los 90(noventa) días de su promulgación. El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña de comunicación y concientización de la presente Ordenanza por el término de 30 días.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.