“Otorga exención de las tasas de cuota de Bomberos Voluntarios y Coop. del Hospital de Trevelin, a la Sra. María Cristina Soto”.
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 y las Ordenanzas Nº 858/09, Nº 16/96 y la solicitud de exención presentada por la Sra. María Cristina Soto, Y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.
Que, la Ordenanza Nº 858/09 establece el monto Contributivo para la Cooperadora del Hospital de Trevelin y en su artículo 5º faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir a todos aquellos quienes acrediten sus escasos ingresos económicos.
Que, la Ordenanza Nº 16/96 establece la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, y en su artículo 3º faculta la exención de la tasa a quienes acrediten impedimentos económicos.
Que, la documentación que obra en el Concejo Deliberante avala la exención solicitada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Otórguese la exención de las tasas de cuota de Bomberos Voluntarios y Cooperadora del Hospital de Trevelin, a la Sra. María Cristina Soto DNI 12.594.473.
Artículo2º: Las exenciones impositivas tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2.012.
Artículo 3º: Elévese copia a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. a los efectos que corresponda.
Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º: Regístrese, Publíquese, comuníquese y cumplido Archívese.