ORDENANZA Nº 1.010/12

“Otorga exención de las tasas de cuota de Bomberos Voluntarios y Coop. del Hospital de Trevelin, a la Sra. María Cristina Soto”.

VISTO:

    La Ley XVI Nº 46 y las Ordenanzas Nº 858/09, Nº 16/96  y la solicitud de exención presentada por la Sra. María Cristina Soto, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley XVI Nº 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante para realizar exenciones de impuestos.

Que, la Ordenanza Nº 858/09 establece el monto Contributivo para la Cooperadora del Hospital de Trevelin y en su artículo 5º faculta al Honorable Concejo Deliberante a eximir a todos aquellos quienes acrediten sus escasos ingresos económicos.

Que, la Ordenanza Nº 16/96 establece la Tasa de Servicios por Protección y Prevención de Incendios, y en su artículo 3º faculta la exención de la tasa a quienes acrediten impedimentos económicos.

Que, la documentación que obra en el Concejo Deliberante avala la exención solicitada.

POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin en uso de sus  facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Otórguese la  exención de las tasas de cuota de Bomberos Voluntarios y Cooperadora del Hospital de Trevelin, a la Sra. María Cristina Soto DNI 12.594.473.

Artículo2º: Las exenciones impositivas tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2.012.

Artículo 3º: Elévese copia a la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. a los efectos que corresponda.

Artículo 4º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 5º: Regístrese, Publíquese, comuníquese  y cumplido Archívese.

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