EXCEPCIÓN ORD. 1537/17 ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, Condiciones particulares para la zona Residencial, VII.3, Parcelamientos, en lo referente a lado mínimo – ESTUARDO FLORES
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17; la Nota N° 800/21 del HCD remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; la Nota 995/21; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la localidad de Trevelin.
Que, según la Nota N° 800/21 ingresada en este Honorable Concejo Deliberante, el Sr. LUIS ALBERTO ESTUARDO FLORES D.N.I.: 92.575.339, manifiesta ser titular de las Parcela 13, 14 y 15, Manzana 1 Sector 1, Circunscripción 1, y solicita excepción a la Ord. 1.537/17 sobre la Parcela B que surge del ante proyecto de redistribución que adjunta a la Nota.
Que, según la Nota N° 995/21 de este HCD la Secretaría de Obras Públicas informado respecto a la factibilidad técnica y motivos para aprobar la presente Ordenanza.
Que, mediante Dictamen emitido por la Comisión de PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, registrado a Fs. 81/22, se ha determinado la factibilidad a la medida de excepción solicitada.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACIÓN GENERAL, Sección 1, Subsección 2, Condiciones particulares para la zona Residencial, VII.3, Parcelamientos, en lo referente a lado mínimo, a la Parcela B que surge del ante proyecto de redistribución de los inmuebles identificados catastralmente como Parcela 13 y 14, Manzana 1, Sector 1, Circunscripción 1; que como ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ESTABLECER que deberá regularizarse la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
Ordenanza N° 2.000/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 21 de abril del año 2.022, en la IV Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 06/22.-
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