Ratificar en todos sus términos el Convenio de Cooperación celebrado entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin para la ejecución del “Programa de Mitigación, Manejo de Combustibles y Silvicultura Preventiva”
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 814/26 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; el Acta N° 10/26 del Libro de Actas de Comisiones Permanentes, Especiales y de Receso del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante en el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 814/26 ingresada al HCD, se eleva el Convenio de Cooperación celebrado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin, para su ratificación el cual, como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Que, mediante el Convenio de Cooperación celebrado entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin, se establece un marco de cooperación entre las partes para la ejecución del “Programa de Mitigación, Manejo de Combustibles y Silvicultura Preventiva”, perteneciente al “Plan Integral de Prevención de Incendios, Mitigación y Restauración Forestal en Chubut”.
Que, el mencionado Programa tiene por objeto disminuir el riesgo de ocurrencia y propagación de incendios forestales dentro del ejido municipal, mediante la ejecución de acciones preventivas vinculadas al manejo y reducción de combustibles vegetales y al mantenimiento de las condiciones de seguridad en las áreas urbano-forestales.
Que, entre las actividades previstas se contemplan, entre otras, la poda preventiva, el apeo de árboles con riesgo, el raleo, la reducción de combustibles vegetales, la limpieza de interfases urbano-forestales, el mantenimiento y apertura de cortafuegos, el tratamiento y eliminación de residuos forestales, el mantenimiento de accesos para emergencias, la ejecución de fajas de ensanche en caminos y las intervenciones sobre infraestructura crítica.
Que, las intervenciones que recaigan sobre bosque nativo deberán ajustarse a la normativa nacional y provincial vigente en materia de protección y manejo de bosques nativos, contando previamente con el correspondiente aval técnico.
Que, conforme surge del Convenio, la Municipalidad de Trevelin asume, entre otras obligaciones, la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Trabajo aprobado, el aporte del personal, maquinaria, herramientas y demás recursos necesarios, la realización de las contrataciones y adquisiciones pertinentes y la administración de los fondos conforme a la normativa provincial vigente.
Que, asimismo, corresponde a la Municipalidad designar un Responsable Técnico y un Responsable Administrativo y coordinar las actividades con la Delegación Forestal y con la Base del Servicio Provincial de Manejo del Fuego que correspondan a su jurisdicción.
Que, por su parte, la Secretaría de Bosques brindará asistencia técnica permanente, supervisará la ejecución del Convenio, avalará el Plan de Trabajo, realizará el seguimiento de las actividades y podrá efectuar las inspecciones que considere necesarias.
Que, el Convenio establece que la Secretaría de Bosques otorgará a la Municipalidad de Trevelin un Aporte Económico No Reintegrable de hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000,00), destinado exclusivamente a solventar los gastos derivados de las actividades previstas en el Plan de Trabajo aprobado.
Que, los fondos serán transferidos una vez aprobado el Plan de Trabajo y quedarán sujetos al cumplimiento de los requisitos administrativos y presupuestarios vigentes, debiendo la Municipalidad efectuar la correspondiente rendición documentada de los fondos transferidos conforme a la normativa aplicable.
Que, el Convenio prevé mecanismos de control, auditoría y seguimiento por parte de la Secretaría de Bosques, así como las consecuencias derivadas del eventual incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad.
Que, el mismo tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de transferencia de los fondos, pudiendo ser prorrogado mediante acuerdo expreso entre las partes.
Que, resulta de interés para la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes fortalecer las acciones de prevención y mitigación de incendios forestales, promoviendo medidas destinadas a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de respuesta y prevención dentro del ejido municipal.
Que, en virtud de los objetivos y obligaciones asumidas mediante el Convenio de Cooperación, resulta pertinente proceder a su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Convenio de Cooperación celebrado entre la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trevelin para la ejecución del “Programa de Mitigación, Manejo de Combustibles y Silvicultura Preventiva”, perteneciente al “Plan Integral de Prevención de Incendios, Mitigación y Restauración Forestal en Chubut”. rubricado en la ciudad de Esquel el 21 de julio del año 2026.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, al Gobierno de la Provincia del Chubut y a la Secretaria de Bosques de la Provincia del Chubut para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.